La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La consideran el mantenimiento del porcentaje de discapacidad alegado por la persona

Queja número 14/1224

Se estima el mantenimiento del porcentaje de discapacidad alegado por el interesado.

El interesado nos explicaba que en la última revisión de su discapacidad se había reducido el porcentaje que tenía reconocido desde 1991 (del 65%), quedando concretado en el 15%, a pesar de que las patologías que desde hacía tiempo le afectaban tenían carácter grave, crónico e irreversible y no eran susceptibles de mejoría, como, según exponía, acreditaban los informes médicos que aportaba el afectado.

Específicamente, se refería a que padecía diabetes insulinodependiente (cuatro veces diarias), anemia ferropénica, coriocarcinoma, hernia inguinal, cataratas, neuropatía diabética y otras patologías, por lo que consideraba que había existido un error en la valoración de su estado.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos respondió que con fecha 28 de abril de 2014 se citó al interesado en el Centro de Valoración, que se estaba cerrando la misma por parte del Equipo de Valoración y Orientación y que, atendiendo a la Instrucción dada por la extinta Consejería de Asuntos Sociales en el año 2002, para dicha Valoración debería haberse aplicado el criterio de "NO MEJORÍA", es decir, para aquellas personas valoradas por los baremos vigentes con anterioridad al Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de 2000, que resultase un porcentaje inferior al que tenía reconocido por los baremos vigentes con anterioridad (Orden de 8 de marzo de 1984) y sin que se hubiesen producido variaciones en el estado del beneficiario que justificaran una mejoría de discapacidad.

Se nos comunicó que se iba a proceder a la rectificación de dicha valoración, reconociéndole al interesado el Grado de Discapacidad global de 65% establecido en el año 1991.

A la vista de la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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