Queja número 14/0808
La Junta de Andalucía procede a pagar los intereses de demora de una expropiación, aunque instamos a que lo hagan con el resto de expropiados con la máxima diligencia y celeridad posible.
El interesado nos indica en su escrito de queja que, en Junio de 2006, le notificaron, por parte de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, que se le iban a expropiar tres parcelas de su propiedad por la ejecución de la obra “Enlace de la carretera A-376 con la A-384”, en el término municipal de Algodonales. En Febrero de 2010 se le abonó el justiprecio de dicha expropiación, pero no los intereses de demora por dicho retraso, por lo solicitó el abono de esta cantidad.
Desde entonces y a pesar de las continuas llamadas telefónicas que realizaba, siempre decían que no podían proceder al pago por falta de disponibilidad presupuestaria.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos, en un primer momento, a la Dirección General de Infraestructuras, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, hemos conocido las circunstancias que determinaron el retraso en el pago de los intereses derivados del expediente de expropiación de que fue objeto el reclamante, añadiendo que finalmente su expediente había quedado fiscalizado de conformidad el documento para su abono. Ello había sido posible con el crédito habilitado como dotación adicional del Fondo de Liquidez Autonómico.
Así las cosas y estimando que ya le habría sido abonada la cantidad que se le adeudaba al reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque instamos a la Dirección General de Infraestructuras, en lo que se refiere a otros posibles expedientes de expropiación en similar situación al presente en los que no haya sido posible efectuar el pago de la cantidad adeudada a los afectados, a un estricto cumplimiento de las previsiones recogidas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de forma que sean tramitados con la mayor diligencia y eficacia posible los expedientes de gastos y administrados los créditos relacionados con los expedientes de expropiación forzosa de su programa presupuestario, evitando en lo posible nuevos perjuicios a los propietarios afectados por dichas expropiaciones.
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