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La Consejería de Medio Ambiente renuncia a la concesión para la explotación del "Centro de Servicios Litorales de Monsul"

Queja número 16/0163

El Defensor del Pueblo Andaluz es informado de la renuncia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la tramitación de la concesión administrativa de uso y explotación del inmueble denominado “Centro de Servicios Litorales de Monsul” en la citada playa, en el Cabo de Gata-Níjar.

Recibimos escrito de queja del representante de una asociación ecologista de ámbito provincial almeriense en el que nos trasladaba que en enero de 2016 presentó en la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería, en nombre de la asociación, un escrito con el que “mostraba su disconformidad a ciertos usos establecidos en el pliego de condiciones para uso y explotación del Centro de Servicios Litorales de Monsul”, según anuncio publicado en el BOE de 14 de diciembre de 2015. En ese escrito manifestaban que aunque consideraban positivo que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio hubiera decidido darle un uso tras la apertura del citado centro como punto de información turística, se oponían “a la posibilidad de autorizar un lugar de restauración de comidas calientes y derivados, por los problemas que podría generar en la propia gestión en la zona y la pérdida económica que se podría producir en el sector de turismo en el núcleo urbano de San José”, para lo que esgrimían las siguientes razones:

- Podría suponer un servicio no apto para una playa urbana como es Mónsul.

- Tradicionalmente la Playa de Mónsul ha sido un lugar singular donde nunca ha existido este tipo de servicios, lo que ha hecho conservar el propio encanto natural, propio de un paraje natural como Cabo de Gata-Níjar.

- Podría suponer una alteración de la morfología natural de la zona, lo que podría incrementar los problemas de gestión como control de horarios, limpieza del entorno, afluencia de personas y otras cuestiones que podrían alterar la morfología del lugar.

Además, la asociación había mostrado su rechazo a esta iniciativa en los medios de comunicación y había abierto una recogida de firmas en un conocido portal web que ya habían firmado más de 10.000 personas.

Aunque entendimos que, en un principio, no había irregularidad en el cambio de uso de estas instalaciones, dada la singularidad y el enclave de este paraje y su especial estado de conservación e importancia en la zona, nos preocupaba que la instalación de un servicio de bar-restaurante, aunque pudieran exigirse de antemano y sobre el papel todas las cautelas posibles, conllevar no sólo una afluencia de público que desborda la capacidad razonable del lugar, dada su condición de parque natural, sino que además “lanzaba” un mensaje, por decirlo de alguna manera, que inducía a confusión a los usuarios en el sentido de que el nivel de protección se había podido relajar.

Por ello nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de que nos informara qué justificación o motivación se había dado para autorizar el uso de bar-restaurante en la Playa de Mónsul y, en su caso, qué precauciones y garantías, y cómo se iban a comprobar, para evitar la degradación del lugar y una afluencia desmesurada de público dado el especial valor que atesora en términos naturales.

En la respuesta que recibimos de la citada Consejería ésta nos indicaba que se había dictado resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Almería por la que se acordaba la renuncia a la celebración de la concesión administrativa de uso y explotación del inmueble denominado “Centro de Servicios Litorales de Monsul”, que se había publicado en el BOE, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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