Queja número 19/0842
La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía sus consideraciones al respecto de la necesidad de escolarizar a los niños y niñas grandes prematuros según su edad corregida (fecha en la que debieron nacer) y no según su edad cronológica (fecha en la que realmente nacieron).
Es cierto que esta cuestión había venido siendo objeto de debate en los últimos años, si bien con mayor intensidad desde que el Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, implantara está posibilidad, lo que se recogió en la Disposición adicional segunda (Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema) de la Orden ECD/144/2018, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Posteriormente, esta misma posibilidad ha sido implantada por las comunidades autónomas de Aragón, Canarias, Murcia, Extremadura, Castilla y León y Baleares.
No dudábamos de que con toda probabilidad la Administración educativa andaluza no había estado ajena a este debate, y probablemente se había planteado esta cuestión en los términos de si en el ámbito de su competencia sería oportuno que tuviera su correspondiente reflejo normativo, o las razones de no considerarlo oportuno.
Por ello, siendo interés de esta Defensoría conocer su parecer al respecto, admitida a la queja a trámite, interesamos de la Dirección General de Planificación y Centros la emisión del preceptivo informe.
En su respuesta, el centro directivo nos informaba de que, efectivamente, por parte de la Consejería ya se estaba analizando y valorando la cuestión, por lo que, habiéndose comprometido a elaborar, bajo el consenso y un amplio debate con los distintos sectores de Ia comunidad educativa, a elaborar los borradores de textos normativos que regularán el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado a partir del curso escolar 2020/21, se contemplaba la posibilidad de su reflejo en el articulado.
A la vista de la respuesta recibida, entendimos que el asunto objeto de la presente queja estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, añadiendo que, con posterioridad a dicha actuación, hemos podido comprobar que tanto en la disposición adicional cuarta del proyecto de Decreto, como en la disposición adicional segunda de la Orden, respectivamente, que regularán los procedimientos de escolarización en Andalucía, se contemplan la escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema.
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