Queja número 20/6035
Acudía a esta Institución un buen número de personas mostrando su discrepancia con que en virtud del punto d) (pruebas específicas de certificación de idiomas) del Anexo X de la Instrucción de 23 de abril de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a las medidas educativas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020, las pruebas específicas de certificación se aplazarían y se programarían en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitieran, quedando, en principio, en una única convocatoria en el mes de septiembre.
Tras exponer nuestras consideraciones al respecto de la necesidad de mantener dos convocatorias, puesto que así está previsto en el apartado 4 del artículo 11 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, le solicitamos ser informados de si se iba a reconsiderar la necesidad de respetar esta previsión legal, así como si dictaría las instrucciones necesarias para que los distintos centros que han de organizar las pruebas previeran los medios necesarios para poder realizarlas.
Si bien no hemos recibido respuesta expresa a nuestra solicitud, entendiendo que ello se ha debido a las dificultades con las que se ha podido encontrar la Administración educativa teniendo en cuenta la situación de estado de alarma en el que nos encontrábamos en el momento en el que solicitamos la información, sin embargo se aprobó la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2019/2020 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
En su Anexo I, finalmente, quedan establecidas las dos convocatorias preceptivas, si bien la convocatoria ordinaria se realizará en el mes de septiembre y la extraordinaria en el mes de octubre.
Por lo tanto, deduciéndose de dicha Resolución que el asunto por el que acudieron a nosotros los interesados se ha solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, procediendo a su archivo.
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