La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir nos informa de las medidas adoptadas ante el incumplimiento de la sanción

Queja número 20/4961

La interesada nos presentaba queja contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por falta de respuesta a su escrito del mes de enero de 2020 solicitando información sobre la ejecución de la sanción impuesta en expediente sancionador, pese a que el mismo es firme.

Según contaba en su escrito de queja, en abril de 2017 se incoó expediente sancionador ante Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaria de Aguas, área de sanciones contra una entidad privada.

Al parecer, se personó en dicho expediente al objeto de tomar conocimiento y realizar un seguimiento del mismo. A tales efectos y en varias ocasiones compareció ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir donde se le informó del mismo, no constando que contra la resolución por la que el mismo se finalizaba se hubiere formulado demanda contencioso administrativa.

En diciembre de 2019 se le notificó por parte de la comisaria de aguas que "LA OBLIGACIÓN DE INUTILIZAR EL POZO QUEDO SUPEDITADA AL RESULTADO DEL EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN *** QUE SE ENCUENTRA EN TRÁMITE POR L0 QUE N0 SE PUEDE EN ESE MOMENTO OBLIGAR A SELLAR EL MISMO Y EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL EXPEDIENTE DE REFERENCIA *** SE HA PEDIDO INFORME DE COMPROBACIÓN AL SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL DPH."

Exponía la interesada que “Entre las obligaciones impuestas como consecuencia de dicho expediente resulta especialmente trascendente la relativa a la obligación de, por un lado, el cumplimiento de las condiciones y características establecidas en el expediente de catálogo de aguas privadas de referencia -expediente n. ***-, y, por otro, la de inutilizar la captación/es indicadas en el expediente sancionador con material inerte de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo de la captación, con posibilidad de ejecución forzosa en caso de incumplimiento de dicha obligación. Adicionalmente a lo anterior y supeditada a la legalización, si fuera posible por parte de este organismo, debiendo entre tanto abstenerse de captar aguas".

En el mes de enero de 2020, volvió a presentar escrito ante Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Sin embargo a fecha de la presentación de la queja no solo no había recibido respuesta sino que quedaba “...constatado la construcción de nuevas arquetas para la conducción de agua sin que nos conste la autorización al respecto ni tampoco que el expediente de legalización haya sido resuelto”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que nos informó que con fecha de octubre de 2020, se emitió informe por el Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de Córdoba, en el que se informaba de la emisión de una resolución denegatoria en el seno del expediente administrativo.

Respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas respecto al aprovechamiento, informaba que en la visita realizada por el Servicio de Control se constató su incumplimiento, al comprobar que se siguen abasteciendo unas 260 parcelas, así como que se supera el volumen anual autorizado. Por lo que se han abierto las actuaciones previas con el objeto de incoar un nuevo expediente sancionador contra la mercantil.

En lo referente al procedimiento de ejecución forzosa que se está tramitando en la actualidad, se informaba que se ha apercibido de imposición de multa coercitiva a la citada empresa mediante oficio de enero de 2021.

Entendimos que el asunto que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y cerramos el expediente.

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