Queja número 14/2239
Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Entidad Local de Carchuna Calahonda, del municipio granadino de Motril, inicia la tramitación de un expediente sancionador contra una Comunidad de Propietarios que dispone de un ascensor cuyo nivel de ruidos excede de los estándares normativos, generando elevados niveles de contaminación acústica a un propietario. Adicionalmente, en la tramitación de la queja y con posterioridad a que se formulara resolución en la misma, se nos comunicó que la Comunidad de Propietarios había procedido a iniciar las tareas de sustitución del citado ascensor por otro que sí cumpliera los estándares de ruido. Con ello dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al cierre de la queja.
Como respuesta a la resolución formulada por esta Institución en esta queja, la Presidenta de la Entidad Local Autónoma Carchuna-Calahonda nos comunicó que se había iniciado un nuevo procedimiento sancionador contra la comunidad de propietarios titular del ascensor ruidoso objeto de esta queja que, en aquellos momentos, estaba en periodo de pruebas, siguiéndose todos los requisitos legales en su tramitación.
Al parecer, la comunidad de propietarios había alegado que habían realizado arreglos tendentes a la minoración del ruido, lo que conllevaba una nueva medición de éste. En cuanto a la adopción de medidas provisionales, se acordó en su día, previa propuesta de acuerdo del órgano instructor, no adoptar ninguna.
En cuanto a la abstención de la Secretaria de la E.L.A. Carchuna-Calahonda, que residía en el bloque en cuestión, nos decía la Presidenta de LA E.L.A. que ésta no había realizado informe ni acto alguno en relación con el fondo de la cuestión y que, en todo caso, tampoco se había solicitado su recusación por alguna de las partes. En todo caso, aceptaban nuestra resolución y ya se habían adoptado las medidas oportunas en el procedimiento sancionador abierto.
No obstante ello, con posterioridad el propio interesado se puso en contacto con esta Institución para informarnos que, tras la última medición, se había procedido a inmovilizar el ascensor y que, incluso, representantes de la promotora del edificio se habían puesto en contacto con él para gestionar el cambio de la instalación del ascensor, lo que, cuando se produjera supondría, a nuestro juicio, la solución definitiva al problema de ruidos en su vivienda. Por ello, solicitaba que se suspendiera la tramitación del expediente de queja durante un plazo de tiempo “para hacer las consideraciones pertinentes según evolucione la solución del problema”.
Finalmente y después de transcurrido un plazo prudencial de tiempo no tuvimos nuevas noticias del interesado por lo que entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por cuanto consideramos que la problemática objeto de la queja estaba solucionada, dando así por concluidas nuestras actuaciones en la misma, considerando aceptada nuestra resolución.
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