La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La alumna tiene en vigor como medidas específicas de atención a la diversidad programas específicos para la comunicación, cognición y desarrollo de la autonomía personal

Queja número 24/4952

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a la alumna con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para la atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 7 de octubre de 2024.

PRIMERO.- Que, consultado el Sistema de Gestión de Centros Docentes de la Junta de Andalucía (Séneca), el censo de alumnado NEAE del C.D.P., se comprueba que la alumna se encuentra escolarizada en 4º de EP E. Siendo la única alumna con necesidades educativas especiales en esta aula.

SEGUNDO.- La alumna tiene en vigor como medidas específicas de atención a la diversidad programas específicos para la comunicación, cognición y desarrollo de la autonomía personal. Se puede observar que tanto los recursos personales (PT) como la atención es la adecuada teniendo en cuenta que la alumna ha superado todas las áreas curriculares de 3º de primaria con las medidas de atención anteriormente citadas aplicadas. En cuanto al resto de los recursos, deben ser cubiertos por el propio centro educativo, con la dotación económica asociada al concierto. El titular de dicho centro tiene autonomía para la contratación de los recursos personales necesarios para atender la diversidad de su alumnado si observara que las medidas aplicadas no son las suficientes.

TERCERO.- En cuanto al marco normativo, señalar que el artículo 8, Criterios específicos de prioridad para acogerse o modificar el concierto de Educación Especial, in fine, de la Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25, establece:

[...]En la concertación de las unidades de Educación Especial se atenderá al número de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en el centro, al grado y tipología de sus capacidades personales, de acuerdo con los correspondientes dictámenes emitidos por los Equipos de Orientación Educativa, y a los recursos con los que cuente el mismo. En el marco de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, tendrán preferencia los centros que dispongan de un proyecto educativo en el que se recoja el plan de actuación para atender al alumnado que presente necesidades educativas especiales. En dicho plan de actuación se recogerá el personal complementario que el centro va a contratar al amparo de la dotación económica aportada por la unidad concertada. Asimismo, se tendrán en cuenta los recursos que para este alumnado existen en la zona en la que se ubique el centro, priorizando aquellas solicitudes que atiendan necesidades de escolarización con déficit de oferta en dicha zona [...]”.

CUARTO.- Que el centro no presenta alegaciones a la propuesta de conciertos educativos de acuerdo con la Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se dicta la propuesta provisional de resolución de la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2024/25. Por lo que se entiende que el centro está conforme con la propuesta provisional.

Hacer notar que doña... presentó, ante la Fiscalía Provincial de Sevilla, Sección de Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad, escrito sobre la situación de su hija, escolarizada en C.D.P., elevándose cumplida respuesta, al oficio recibido el 21 de septiembre de 2023, desde esta Delegación Territorial, el 8 de noviembre del mismo año. La misma cuestión fue planteada ante este Delegado, por la señora en el mismo mes de noviembre”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en el centro a función de su respectivo concierto educativo. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señala que “La alumna tiene en vigor como medidas específicas de atención a la diversidad programas específicos para la comunicación, cognición y desarrollo de la autonomía personal. Se puede observar que tanto los recursos personales (PT) como la atención es la adecuada teniendo en cuenta que la alumna ha superado todas las áreas curriculares de 3º de primaria con las medidas de atención anteriormente citadas aplicadas. En cuanto al resto de los recursos, deben ser cubiertos por el propio centro educativo, con la dotación económica asociada al concierto”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades y una evolución que, hasta la fecha, parece resultar correcta.

Por otra parte, y en atención a la singularidad de este tipo de quejas, observamos los antecedentes formales elaborados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como respuesta a las peticiones de la familia, así como los contactos personales ofrecidos a la promotora y madre de la alumna.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión educativa de la alumna en el centro elegido.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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