Queja número 24/6036
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de matriculación y atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales en el centro educativo de referencia en la ciudad de Almería.
En su día, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.
“Primero.- Con fecha 10/03/2024, la menor fue admitida en un Instituto (IES), tras el proceso de admisión ordinario del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria. Se formaliza matrícula en dicho centro con fecha 07/07/2024.
Segundo.- Con fecha 16/04/2024, se reúne la Comisión Territorial de Garantías de Admisión del municipio, en la que se analiza el procedimiento de admisión, estableciendo, en su apartado 4º referido a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales lo siguiente: “Entre las solicitudes del IES, se encuentran dos alumnos/as de modalidad B, que requieren del recurso de PTIS”.
Tercero.- Con fecha 10/05/2024, se reúne la Comisión Territorial de Garantías de Admisión del municipio en la que se trata la “Modificación de la Oferta Educativa y Alumnado con NEE” estableciendo en su apartado 5ª referido al Alumnado con dictamen de escolarización que requiere de recursos específicos que resulten de difícil generalización lo siguiente: “Se propone que los dos alumnos que han solicitado el mismo IES y requieren de PTIS, se escolaricen en otro IES del mismo municipio, si es el centro en el que finalmente se ponga en funcionamiento la unidad específica de educación especial, al objeto de que puedan acceder a los recursos que precisan conforme a su dictamen de escolarización”.
Cuarto.- Con fecha 07/07/2024 la alumna se matricula en el IES y en los siguientes días el centro se pone en contacto con esta Delegación Territorial poniendo en conocimiento que dicha alumna requiere, según su dictamen de escolarización, entre otros recursos, el de atención específica para uso del WC, recurso con el que no cuenta el centro.
Quinto.- Consultado el antedicho dictamen de escolarización de la menor, en éste se refleja lo siguiente: “[...] Diagnóstico: Parálisis Cerebral Infantil. Retraso psicomotor grave – Requiere atención específica. Se desplaza en silla de ruedas. No es autónoma en aseo personal (lavarse manos/cara/dientes). Requiere atención. Precisa atención específica para uso del WC Respecto a los recursos que la alumna necesita, éstos son: -Ayuda en el desplazamiento. - Transporte escolar adaptado. -Asistencia en el uso del WC. -Asistencia en el higiene y aseo personal. [...]”.
Se desprende del citado dictamen la necesidad de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), recurso del que no dispone el IES elegido. Consultadas las vacantes disponibles en ese momento, se comprueba que en otro IES sí dispone de dicho recurso, por lo que se traslada a la menor, desde esta Delegación, para que esté atendida lo mejor posible informando a la familia de ello.
Sexto.- Tras informar el IES a la familia de la situación (traslado de la menor a su centro educativo), al no estar de acuerdo la familia con dicha decisión, se les atiende en Delegación, y en dicha entrevista solicitan el que su hija no cambie de centro, e incluso, se ofrece la madre a ayudarla a ir al servicio, hecho que se explica que debe ser realizado por un Técnico de Integración Social, el cual sí dispone el IES ofrecido. En la misma entrevista se informa del protocolo a seguir según normativa.
A fecha de la redacción de esta respuesta, la alumna se encuentra matriculada en el IES con personal Técnico de Integración Social y dispone de los recursos que precisa.
Séptimo.- El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su artículo 12, que, “En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los representantes legales del alumno o de la alumna con necesidades educativas especiales podrán elegir el centro docente para su escolarización, preferentemente entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa integral, de acuerdo con el dictamen de escolarización y los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos y alumnas”.
Octavo.- El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece en su artículo 2.9 que “La escolarización del alumno con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada, la Consejería competente en materia de educación determinará aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización para la escolarización de este alumnado”.
Para mayor abundamiento, el artículo 33.3 del antedicho Decreto pone de manifiesto que “En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos. Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar los servicios del centro para atender a la familia de la alumna afectada.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en el centro a función de su respectivo dictamen educativo. En concreto, en virtud de la naturaleza del caso, se señala que “Consultadas las vacantes disponibles en ese momento, se comprueba que el IES …. sí dispone de dicho recurso, por lo que se traslada a la menor, desde esta Delegación, para que esté atendida lo mejor posible informando a la familia de ello.”.
Finalmente, se indica que “A fecha de la redacción de esta respuesta, la alumna se encuentra matriculada en el IES ofertado y dispone de los recursos que precisa”.
En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas de asignación de centro y de acceso a los apoyos dictaminados, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades y una evolución que, hasta la fecha, parece resultar correcta.
Por otra parte, y en atención a la singularidad de este tipo de quejas, observamos los antecedentes formales elaborados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como respuesta a las peticiones de la familia, así como los contactos personales ofrecidos a la familia promotora de la queja.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión educativa de la alumna en el centro adscrito.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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