Queja número 17/4134
La parte promotora de la queja exponía que tras Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro relativa a alteración catastral en finca urbana de su propiedad, el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga, venía desatendiendo aquel acuerdo y los continuos escritos, recursos y reclamaciones que al respecto vendría formulando sobre recibos por IBI que le liquidan anualmente y con exceso de cuota tributaria.
Interesados ante la Administración tributaria municipal se recibe oficio por el que aportan las notificaciones remitidas al interesado dando respuesta a los escritos presentados.
Por la respuesta pudimos comprobar que la Agencia tributaria interviniente, procedía expresamente a la desestimación de las pretensiones en vía de recurso, en forma motivada y fundamentada, habiendo sido dadas de baja las liquidaciones primeramente recurridas por el interesado, tras la revisión de valores por el Catastro, y practicadas otras nuevas liquidaciones, razón por la que consideramos que dicha cuestión había quedado solventada tras la última notificación que recibió el contribuyente recurrente.
Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a los escritos presentados, y considerando que dicha cuestión quedó resuelta expresamente, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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