La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Agencia tributaria le responde a su recurso de reposición contra diligencia de embargo

Queja número 21/0016

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por recurso de reposición contra diligencia de embargo, la Agencia Tributaria de Sevilla nos traslada la siguiente información:

En relación con la queja presentada por D. (...) con DNI. --------, referente al hecho de haber presentado en fecha 13 de enero de 2020 recurso de reposición contra diligencia de embargo, sin que hasta la fecha haya sido resuelto el mismo, hemos de poner en su conocimiento que, examinados los datos obrantes en esta sección se comprueba lo siguiente:

Lo que el interesado solicita, en definitiva es información acerca de la falta de respuesta al recurso presentado con fecha 13/01/2020.

El objeto de dicho recurso son dos multas de Tráfico, con números de recibos 2018/0170.... y 2018/0171...., las cuales fueron cobradas por embargo. El citado recurso fue resuelto de forma desestimatoria (por falta de notificación contra la providencia de apremio). La resolución se llevo a cabo como resolución colectiva en el libro nº 2020/0011 firmado por la Gerente de esta Agencia Tributaria en fecha 31/03/2020.

La notificación de dicha resolución al interesado se realizó a través de publicación en el BOE nº 243 de fecha 11/09/2020, tras intentos infructuosos de notificación personal (por ausente), los días 09/07/2020 y 13/07/2020”.

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 13 de enero de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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