Queja número 13/6550
La Agencia Tributaria de Andalucía, en ejecución de fallo del TEARA (Sala de Granada), nos acreditaba haber procedido a la devolución de ingresos indebidos solicitada a instancia de parte que alegaba silencio en el procedimiento.
La parte promotora de la queja expone que tras obtener una Resolución de fecha 28 de junio de 2013, de la Sala de Granada del Tribunal Económico Administrativo Regional, se anularon dos liquidaciones de 12.260,11 euros cada una, así como otra liquidación, de 12.067,91 euros, practicadas por la Agencia Tributaria de Andalucía, sin embargo aún no habían recibido –a la fecha de su queja, 29 de noviembre de 2013 - la devolución de estas cantidades.
Con fecha 4 de octubre de 2013, habían procedido a solicitar expresamente la devolución de los más de 36.000,00 euros ingresados indebidamente, ante la Oficina Liquidadora de Linares de la Agencia Tributaria de Andalucía. Habiendo transcurrido más de 7 meses desde la citada resolución, y 4 meses desde la solicitud de devolución, aún no habían obtenido respuesta alguna.
Recibido el informe solicitado a la Agencia Tributaria de Andalucía, tras la admisión a trámite de la queja, en el mismo se nos indicaba que en ejecución de aquel fallo del TEARA, en fecha 21 de enero de 2014 se había procedido a iniciar el expediente de devolución de ingresos indebidos, dictando acuerdo de devolución el 31 de enero de 2014 y procediéndose al pago material de las referidas cantidades con fecha 12 y 20 de febrero de 2014.
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