Queja número 17/0712
La Agencia Tributaria de Andalucía resuelve expresamente en vía de recurso.
La parte promotora de la queja expone en fecha 23 de noviembre de 2015 formuló recurso de reposición ante la Agencia Tributaria de Andalucía contra la Liquidación por ITPAJD, solicitando se declarase nula dicha liquidación, y se le devolviese la cantidad indebidamente ingresada, así como los intereses de demora generados desde la fecha de ingreso hasta la devolución efectiva de la cuota indebidamente cobrada. No habiendo recibido una respuesta, con fecha 5 de septiembre de 2016 reiteró dicho recurso, sin que, al día de la fecha de presentación de la queja hubiera sido resuelto.
Interesados ante la Administración recibimos informe por el que se aporta resolución desestimando el recurso interpuesto y confirmando el acto impugnado por resultar ajustado a derecho.
Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la referida Agencia Tributaria de Andalucía al recurso de reposición formulado por la parte interesada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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