Queja número 13/5666
La Agencia municipal tributaria reconoce la producción de diversas incidencias en procedimiento de notificación masiva por comparecencia.
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, que se restrinja al máximo posible la aplicación de los procedimientos de notificación masiva por comparecencia, dado el riesgo de que se produzca con ellos lesión de derechos de los contribuyentes y su indefensión.
Asimismo, recomienda que por la Administración de Rentas y Exacciones se proceda a la revisión de todos los expedientes que se incluyeron en el edicto de notificación por comparecencia objeto del presente expediente de queja, a fin de comprobar que en los mismos se cumplen todos los requisitos legales y procedimentales que han de reunir los actos de notificación, procediendo, en caso de no darse dicho cumplimiento, a revocar los actos liquidatorios y recaudatorios efectuados.
Recibido informe al efecto, se deduce que el Ayuntamiento ha aceptado solo parcialmente la Resolución formulada por esta Institución, alegando carencia de medios personales para proceder a la revisión de los procedimientos tributarios objeto de publicación masiva que igualmente se instaba.
Dada la carencia de poderes coercitivos de esta Institución para el cumplimiento de sus resoluciones, y valorando la aceptación parcial de la formulada al Ayuntamiento, estimamos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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