Queja número 20/4658
Las personas interesadas en el presente expediente de queja nos exponían su discrepancia con la puntuación que se atribuyó a la solicitud de plaza para su hija en un centro docente de una localidad almeriense. Concretamente, la plaza solicitada era para cursar en el año académico 2020-2021 el primer curso del segundo ciclo de educación infantil (3 años).
El motivo de su desacuerdo era el de no habérsele atribuido 1 punto por pertenecer la menor a una familia no numerosa ni monoparental en la que se tiene otro hermano o hermana -si bien estas circunstancias no fueron marcadas en la casilla correspondiente de su solicitud, aunque sí se aportó documentación acreditativa de dichas circunstancias-, pero tampoco se le atribuyeron los 2 puntos correspondientes a las circunstancias de estar ambos progenitores realizando una actividad laboral remunerada.
En este último caso, el motivo de la no atribución de los 2 puntos señalados se debió a que el centro educativo no consideró como actividad laboral el periodo en el que la madre se había encontrado en situación de Incapacidad Temporal, ni durante el periodo en el que se había encontrado en situación de baja por maternidad, hecho que, según expresaba el interesado, suponía una clara discriminación por razón de sexo.
Por lo tanto, y no estando de acuerdo con la no admisión de su hija en el centro docente solicitado como prioritario, presentaron el correspondiente recurso de alzada, en el que se exponía detallada y exhaustivamente los motivos y fundamentos en los que sustentan su pretensión de que se rectificara la puntuación atribuida y su hija y, consecuentemente, fuera admitida.
Admitida la queja a trámite y solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial competente, esta nos ha informado de que, efectivamente, estimados los motivos del recurso, se ha procedido ha rectificar la puntuación inicialmente atribuida a su solicitud, lo que ha significado que su hija sí ha sido admitida en el centro que se pretendía.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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