La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Administración trabaja para reducir los plazos en la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

Queja número 24/1189

Compareció en esta Institución una persona, mediante escrito en el que se quejaba de la excesiva demora que acumulaba la tramitación del expediente incoado para su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Tras comprobar la fecha de presentación de la aludida solicitud (2 de enero de 2024) decidimos admitir a trámite la queja para a continuación instar a la Delegación Territorial la resolución del expediente, evitando con ello que éste acumulara mayor dilación, toda vez que se había superado el plazo de respuesta establecido en el artículo 19.4 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, según el cual en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la presentación de la solicitud, se debe dictar y notificar la correspondiente resolución. De igual modo solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un informe sobre los motivos que pudieran justificar dicha demora.

El mencionado informe fue recibido en esta institución el pasado 24 de abril de 2024, y en el mismo se precisaba lo siguiente:

(...) 1º En fecha 2/01/2024 tiene entrada en esta Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Cádiz solicitud de inscripción básica en el registro de parejas de hecho de Andalucía a nombre de D. ...

2º Tras comprobar la solicitud del interesado y la documentación preceptiva que acompaña, se hace requerimiento de documentación (DNIs de ambos miembros de la pareja y certificado de empadronamiento) con fecha 22/04/2024, por lo que el expediente está pendiente de Resolución.

3º Esta circunstancia, que lamentamos, se debe al altísimo número de solicitudes a tramitar por este Servicio de Familias con los recursos personales disponibles y la instrucción de los expedientes con las debidas garantías procedimentales a que obliga la normativa de aplicación. (...)”.

De la descripción de los hechos efectuada con anterioridad resalta la desproporción del tiempo transcurrido para el análisis de la documentación aportada por el interesado junto con su solicitud. En efecto, habiendo presentado la solicitud con fecha 2 de enero de 2024, deben transcurrir más de 3 meses (22 de abril de 2024) para que tras la valoración inicial de la solicitud se requiera al interesado la aportación de documentos que son considerados indispensables para continuar el procedimiento.

Por tanto, en esos momentos ya se superaba en más de 3 meses el plazo establecido en la normativa para la resolución del expediente sin que aún se hubiera acometido la valoración inicial de la solicitud, hecho que no hace más que añadir demora a un procedimiento que de por sí ya superaba los propios límites establecidos por la normativa para dar respuesta en un plazo considerado razonable.

Del contenido de este informe dimos traslado al interesado para que nos aportase las alegaciones que estimase convenientes, respondiéndonos que, efectivamente, recibió una comunicación en la que se le instaba para que en el plazo de 10 días aportara la citada documentación. Tras recibir esta comunicación contactó telefónicamente con el servicio que gestionaba su expediente para quejarse porque conforme a la legislación actual, y más significativamente conforme al Decreto de simplificación de trámites administrativos de la Junta de Andalucía, no está obligado a aportar documentos que ya figuraran en poder de dicha administración o que el órgano administrativo gestor del expediente podría consultar de otras administraciones públicas, habiendo autorizando expresamente en su solicitud a la Delegación Territorial para que pudiera acceder a dichos documentos.

Refiere que a continuación recibió una resolución estimatoria de su solicitud en la cual quedaba reflejado que ya había aportado dicha documentación y que por ello su solicitud había sido estimada, quedando inscrito en el Registro de Parejas de Hecho.

En virtud de cuanto antecede el interesado reitera su queja por la tardanza en la resolución de su solicitud y también porque se le hubiera requerido dicha documentación, tratándose de un trámite que añade dilación a la gestión de su expediente y que resulta injustificado.

Es por ello que, se procedió a efectuar las siguientes resoluciones:

- Recordatorio de Deberes Legales, por considerar que se han vulnerado los siguientes preceptos:

- De la Constitución Española:

*Artículo 9.1

*Artículo 103

- De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

*Artículo 20

*Artículo 21.3

* Artículo 28

*Artículo 29

*Artículo 71

- Recomendación: Que dicten instrucciones a las unidades administrativas encargadas de gestionar los expedientes relativos a inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho para evitar demoras en la valoración inicial de las solicitudes, evitando con ello requerimientos tardíos de documentación para subsanar defectos en la solicitud o para aportar documentación necesaria para su resolución. Y que en dichas instrucciones se recalque la obligada observancia de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, omitiendo la petición de aportación de documentación que correspondería recabarla al propio órgano administrativo gestor del expediente.

En el informe que hemos recibido se indica lo siguiente: "... los motivos del retraso, que lamentamos, se deben al altísimo número de solicitudes, no obstante, se está realizando un esfuerzo por parte de esta Administración para reducir los plazos en la inscripción en el Registro ..."

De esta información hemos de deducir que se acepta el contenido de nuestra resolución por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

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