Queja número 13/5816
El Defensor del Pueblo Andaluz logra que la Administración rompa silencio mantenido y se dicte resolución a recurso de alzada interpuesto por un ciudadano.
El interesado exponía que, con fecha 15 de marzo de 2013, había interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de desestimación de su reclamación por facturación de agua bajo supuesto fraude de suministro.
Ante la falta de respuesta a dicho recurso de alzada, en junio de 2013 solicitó información acerca de los trámites cursados, no habiendo recibido hasta la fecha información al respecto.
Por medio de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla pudimos conocer que el expediente se había remitido a la Secretaría General Técnica en noviembre de 2013 y, finalmente, recibimos informe de la Viceconsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales mediante el que se nos remitía resolución recaída al recurso de alzada formulado por la parte interesada, fechada a 17 de noviembre de 2014.
Si bien hemos procedido al archivo de esta queja, al haberse solucionado el objeto de la misma, hemos puesto de manifiesto que ha transcurrido más de año y medio desde que el interesado presentó su recurso hasta que se resuelve el mismo (un año desde que se registrase en el Servicio de Legislación y Documentación, derivado desde la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla).
Este resultado, de ser generalizado, nos hace necesariamente reflexionar acerca de la necesidad de estudiar otras medidas que permitan una efectiva agilización de la resolución de recursos, más allá de las medidas que hemos podido conocer que se habrían adoptado para agilizar la tramitación de los numerosos y complejos recursos de alzada que se tramitan en los servicios centrales de la Consejería.
En concreto, la tramitación de recursos frente a la resolución de reclamaciones se habría priorizado a la de recursos frente a resoluciones sancionadoras (ya que la sanción no resulta exigible hasta agotar la vía administrativa).
Las medidas aprobadas, aunque nos parezcan acertadas, nos hacen temer por la suerte de los expedientes sancionadores que se encuentren en sede de recurso, a la vista del notable retraso advertido en la resolución de este expediente de reclamación que tendría tramitación preferente.
En este sentido hemos recordado a la Administración actuante algunos principios que, de acuerdo con el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, deben regir su actuación y hemos apelado al derecho a una buena administración (art. 33 de nuestro Estatuto de Autonomía) para hacerle reflexionar acerca de la necesidad de estudiar otras medidas que permitan una efectiva agilización de la resolución de recursos.
Habiendo roto el silencio administrativo mantenido, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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