Queja número 20/2752
La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, presentada en tiempo y forma la solicitud de ayuda para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2019-2020, posteriormente había sido requerida en más de una ocasión para aportar documentación que indicaba haber aportado ya junto a su solicitud, y habiendo cumplimentado los requerimientos que indebidamente, según consideraba, le habían sido formulados, encontrándose ya en el mes de mayo de 2020, y a pesar de las reclamaciones presentadas, aún no había percibido la cantidad que le correspondía.
Solicitada por esta Institución información a la Delegación Territorial competente sobre el problema expresado por la interesada, esta nos ha informado de que, ciertamente, se requirió a la interesada la aportación de un documento del que no podía considerarse su validez al no estar firmado por el Equipo de Orientación Educativa del centro, como debía ser, aunque la interesada aportó nuevamente el mismo documento.
Aunque se trato de explicarle telefónicamente a la interesada qué documento tenía que presentar, al parecer no lo entendió correctamente, por lo que desde el organismo territorial se contactó directamente con el centro docente para que fuera este el que lo aportara al expediente de la interesada, lo que así hizo.
Una vez cumplimentado dicho trámite, se procedió a la tramitación de la solicitud de ayuda para su hijo y, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procedió a su reconocimiento y posterior abono, el que se realizó en los primeros días del mes de junio de 2020.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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