Queja número 13/2070
En el presente expediente de queja, la persona interesada nos exponía que, en el mes de Diciembre de 2011, había presentado ante la Consejería de Educación solicitud de incoación de expediente de responsabilidad patrimonial por un accidente que sufrió su hija.
Tras sucesivas actuaciones en el expediente se procedió a emitir la siguientes Resoluciones:
1.- RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
– Artículos 9.1 y 103.1 de Constitución, en cuanto los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
– Artículos 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación en los plazos legalmente previstos, que no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
– Artículos 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en cuanto que se garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, así como actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y buena fe.
– Artículos 3 y 5 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto que son Principios generales de organización y funcionamiento de la misma, entre otros, los de eficacia, buena fe, transparencia, eficiencia en su actuación y control de resultados, racionalización, simplificación y agilidad en los procedimientos, responsabilidad por la gestión pública y buena administración y calidad de los servicios. Así mismo, que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía.
2.- RECOMENDACIÓN:
Que una vez cumplimentados los requerimiento ahora realizados tanto al interesado, como a la Dirección del IES de Ubrique, y con cumplimiento estricto de los plazos legalmente establecidos para los ulteriores trámites de audiencia al interesado y elevación del expediente con la Propuesta de Resolución para ser informado por parte de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, se proceda a resolver de inmediato, en el sentido que corresponda, el expediente de responsabilidad patrimonial que afecta al interesado, así como a notificarle dicha resolución.
CONCLUSIÓN:
La Administración nos ha informado de que el expediente de responsabilidad se ha resuelto expresa y favorablemente.
0 Comentarios
Escribir un comentario