Queja número 17/4522
La parte promotora de la presente queja, exponía que con fecha 29 septiembre de 2016, interpuso recurso de reposición ante el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de Cádiz por haber embargado su devolución del IRPF 2015 sin conocer que existía tal deuda.
En abril de 2017 interesó conocer el estado del expediente, sin que hasta la fecha de la presentación de la queja haya recibido una respuesta.
Interesados ante la Administración tributaria, nos informan que el recurso objeto de la presente queja habría sido resuelto en fecha 27 de septiembre de 2017, estimándose el mismo. Añaden que la resolución sería notificada a la parte afectada y se procedería al inicio de las actuaciones tendentes al reconocimiento del derecho a devolución de ingresos indebidos producidos en el marco del presente procedimiento.
Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al recurso formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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