Queja número 19/1661
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a falta de respuesta a recurso de reposición, se ha recibido informe de Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, donde nos trasladan la siguiente información:
“En fecha 24 de abril de 2019 se acordó por la Sra. Presidenta Delegada de esta Agencia, en base a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos de la misma, y en el artículo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 10 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, iniciar de oficio expediente de revocación de la liquidación practicada por esta Agencia en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), correspondiente al municipio de Ronda, identificada con matrícula ….3435, cargo/recibo ...095/169, sujeto pasivo D.
Una vez haya recaído Resolución de Revocación de la liquidación antes citada, se dará oportuno traslado a esa Institución para su conocimiento.”
En dicho informe la Administración nos indica que se notificará la resolución dictada en respuesta a su recurso de reposición.
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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