Queja número 24/9011
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de la provincia de Sevilla).
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 7 de febrero de 2025.
“PRIMERO.- Teniendo como fundamento las siguientes fuentes normativas:
• El Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales,
• La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización,
• Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y organización de la respuesta educativa.
La evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación.
SEGUNDO.- Durante el curso escolar 22/23, se inicia protocolo de detección, identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa. El tutor de la alumna cumplimenta modelo de Detección de Indicios de NEAE con fecha 20/12/2022 indicando que la menor presenta rendimiento inferior a su nivel educativo y/o edad. Como marca el protocolo en su apartado 2.3.2, se realiza reunión de Equipo Docente donde se analiza los indicios NEAE detectados, se deciden medidas y estrategias a aplicar y se establece cronograma con fecha de seguimiento, levantándose acta de esta reunión el 3001/2023. A continuación, el 06/02/2023, se comunica a la familia las decisiones adoptadas por el Equipo Docente, así como se establecen acuerdos sobre medidas y estrategias a aplicar por parte de la familia.
TERCERO.- El 29/05/2023 se reúne el Equipo Docente y miembros de equipo de orientación para realizar el seguimiento de las medidas adoptadas y se plantea la solicitud para la realización de la Evaluación Psicopedagógica motivada porque las medidas generales adoptadas no han sido efectivas o no son suficientes. El 19/06/23, se entrega a Jefatura de estudios la Solicitud de Evaluación Psicopedagógica y se firma por parte de los padres de la alumna documento de información sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica. Dada la fecha de dicha Solicitud, la Jefatura de Estudios entrega la documentación y Solicitud al Orientador de referencia en Septiembre 2023 (11/09/2023).
CUARTO.- Según el procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica contemplado en el apartado 2.3.3 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la jefatura de estudios, conjuntamente con el orientador u orientadora del equipo de orientación educativa, aplicarán los criterios de priorización:
• Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.
• Nivel educativo en el que se encuentra el alumno o alumna (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y 1º y 2º curso de educación primaria, y 1º y 2º de educación secundaria obligatoria).
• Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones, teniendo en cuenta que los informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar. Igualmente el protocolo contempla que los centros docentes podrán concretar y ampliar estos criterios de priorización.
En Septiembre de 2023, cursando la alumna en 3º de primaria, entra en lista de espera para la Evaluación Psicopedagógica. No obstante, a lo largo de todo el curso 23/24, se ha realizado seguimiento por parte del tutor y aplicación de medidas de carácter general, incluso a lo largo del curso asesoramiento e intervención de la especialista en Pedagogía Terapéutica del centro.
QUINTO.- Con la intención de implementar estrategias para una mejor atención del alumnado y, principalmente, reducir el tiempo de espera para la evaluación psicopedagógica, desde el EOE de zona junto con el equipo Directivo del Centro, se ha puesto en marcha la subdivisión del alumnado con solicitud de Evaluación Psicopedagógica en lista de espera en tres bloques: Alumnado de la etapa Educación Infantil; Alumnado de la etapa Educación Primaria; y Alumnado incluido en el Protocolo de TDAH (Acuerdo de Gobierno de 2021).
Estas tres listas están ordenadas por fecha de solicitud, estableciendo un orden rotatorio entre ellas. A tenor de los diagnósticos aportados por la familia la alumna forma parte de este tercer bloque siendo previsible que se aborde su evaluación psicopedagógica en el presente curso escolar.
SEXTO.- En cualquier caso, el buen funcionamiento de la competencia educativa está supervisada por la Inspección educativa tal y como recoge la LOMLOE, art. 148.3 “la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo. A fin de asegurar el cumplimiento del las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza inclusiva”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna y de su familia. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna. Lo que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que las previsiones expresadas en las Instrucciones de 8 de marzo se han visto afectadas por una saturación de retrasos que generan la comprensible preocupación para la familia. De hecho, el caso más parece un ejemplo de una situación más generalizada que afecta a los EOE de zona y que implican una desatención a las previsiones de la instrucción 3.4.5 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Ciertamente, en este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos.
En esta línea, parece que se han dispuesto medidas de ordenación y priorización de valoraciones y dictámenes a través de “la subdivisión del alumnado con solicitud de Evaluación Psicopedagógica en lista de espera en tres bloques: Alumnado de la etapa Educación Infantil; Alumnado de la etapa Educación Primaria; y Alumnado incluido en el Protocolo de TDAH”. Con todo, reseñamos el compromiso de concluir este estudio para la alumna “siendo previsible que se aborde su evaluación psicopedagógica en el presente curso escolar”.
Igualmente destacamos la información de la labor de seguimiento que se desarrolla a cargo del los profesionales del centro educativo en constante contacto con la alumna y su familia a largo de sus jornadas escolares.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordado desde unas pautas correctivas y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de la alumna en el centro y disponer la intervención de Equipo de Orientación adscrito a la zona escolar del centro.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
0 Comentarios
Escribir un comentario