Queja número 25/1189
Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme con el trato que estaba recibiendo en el Punto de encuentro familiar (PEF), que a su juicio resultaba discriminatorio por razón de género. También se quejaba de que el PEF no cumplía con el régimen de visitas en su totalidad, reduciendo el número de visitas establecidas por el juzgado.
Con la finalidad de dar trámite a la queja, solicitamos de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la emisión de un informe al respecto, recibiendo en respuesta un escrito de la Viceconsejería en el que se aportaba la información obtenida a su vez de la Delegación Territorial de Justicia. Dicho informe niega que el interesado recibiese un trato discriminatorio, desarrollándose la prestación del PEF en el marco de lo establecido en el reglamento que regula la prestación de dicho servicio. No obstante, en relación con la reducción de las visitas establecidas por el juzgado se indica lo siguiente:
"... El juzgado establece visitas tuteladas a favor de la madre de tres días a la semana (lunes, miércoles y sábado por la tarde, de 17:00 a 21:00 horas), a desarrollar en el Punto de Encuentro Familiar ... El régimen de visitas se inició el 26 de junio de 2024 con una visita semanal. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2024, se aumentó a dos visitas semanales de una hora cada una.
No ha sido posible incrementar el número de días u horas debido al volumen de usuarios del PEF en la modalidad de visitas tuteladas, siendo el expediente que nos ocupa de los pocos que han podido beneficiarse de dos días de visitas de una hora cada uno ..."
A la vista de la información de que disponemos en el expediente, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente Recomendación: (Ver Resolución completa)
"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para que en el Punto de encuentro familiar se de cumplimento de forma estricta a las derivaciones de casos por parte de los juzgados, sin que se reduzca la periodicidad u horas establecidas en la resolución judicial por una inadecuación del dispositivo existente (instalaciones y efectivos de personal) en relación con el número de casos que les son derivados”.
Recibimos una acogida favorable a nuestra Recomendación precisando la Viceconsejería de Justicia lo siguiente:
“... Se informa por este centro directivo que se ACEPTA LA RECOMENDACIÓN formulada, poniendo de manifiesto que, desde que se están centralizando paulatinamente los contratos administrativos por los que se gestionan los servicios prestados por los Puntos de Encuentro Familiar, se está mejorando en la obtención de datos relativos al trabajo desarrollado en los mismos. A este respecto, se expone que, con carácter MENSUAL y durante toda la vigencia de los contratos y sus posibles prórrogas, se remite desde los Puntos de Encuentro Familiar a esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, información relativa al número de expedientes tramitados, menores atendidos, modalidad de régimen de visitas así como los datos concernientes a los casos de violencia de género.
La obligación de aportar esta información, además de en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos, también se recoge en las “Instrucciones de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación en relación a la información remitida por las entidades que gestionan mediante contratos administrativos el servicio de Punto de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía” de fecha 29 de enero de 2025.
Con esta información, podremos trabajar y tomar decisiones en aras de ofrecer mayores garantías en los aspectos que se incluyen en esta recomendación (ratios de personal en relación con el número de casos atendidos e instalaciones efectivas), ya que la determinación del número de personas trabajadoras que prestan sus servicios en cada PEF se adopta principalmente en función del número de derivaciones judiciales y expedientes que se asignen.
Todo ello sin perjuicio de que, a pesar de procurar dar el cumplimiento oportuno a lo establecido en las derivaciones judiciales, en circunstancias puntuales y debido a un imprevisible alto volumen de demanda, se puedan generar de manera excepcional demoras involuntarias en la ejecución de las mismas.
Le informamos igualmente que esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación hará un seguimiento especial al Punto de Encuentro Familiar para adoptar las medidas necesarias a fin de que no haya demoras ni irregularidades en relación a las derivaciones judiciales correspondientes”.








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