Queja número 17/4741
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a expediente de reintegro de subvención de entidad ecologista, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, nos responde en los siguientes términos:
“AI parecer, el motivo de la presente queja trae su causa de un escrito presentado por la Asociación (...), el cual no se adjunta a la solicitud formulada desde el Defensor del Pueblo Andaluz, informando esa institución que la citada entidad manifiesta que "se reclama el reintegro de una subvención por lo que considera meras formalidades en la justificación de la aplicación de las cantidades recibidas". Desde esa oficina se nos informa del envío de copia de la Resolución de Reintegro recaída, cuando en realidad nos acompañan copia de la “Resolución de 18 de julio de 2017 de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, del recurso de reposición interpuesto por la Asociación (...) de Granada contra la resolución que acuerda el reintegro de la subvención con número de expediente EN/2008/18/00295”.
Sin perjuicio de las afirmaciones que la citada Asociación haya podido incluir en su escrito, en el presente expediente administrativo consta la adecuada tramitación del procedimiento de reintegro (copia de cuya resolución se adjunta) y posteriormente, tras la interposición del recurso de reposición por la Asociación, el pertinente procedimiento administrativo que finaliza con la “Resolución de 18 de julio de 2017 de la Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático, del recurso de reposición interpuesto por la Asociación (...) de Granada contra la resolución que acuerda el reintegro de la Subvención con nº. de expediente EN/2008/18/00295". Como no puede ser de otra manera, dicha Resolución incorpora el obligado pie de recurso que, en el presente supuesto, al agotar la vía administrativa habrá de interponerse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.”
Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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