Queja número 16/2190
La Administración informa que la normativa a que hace referencia se refiere exclusivamente a la modificación de las prestaciones económicas a percibir por las familias acogedoras, luego no modifica el actual sistema de acogimiento familiar.
En relación con el Proyecto de Orden objeto de la queja, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores del sistema de protección en Andalucía, que ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, el mismo se adecua en la temporalidad del acogimiento de urgencia a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Igualmente, respecto a la pérdida de derechos adquiridos alegados, en relación con el acogimiento familiar de urgencia, tal como dispone el Proyecto de Orden, se ha recogido el carácter obligatorio de la compensación económica a percibir por los acogedores de urgencia y especializado, con lo que no existe tal pérdida de derechos adquiridos.
En relación con la demanda de remuneración de todas las modalidades de acogimiento familiar, la Exposición de Motivos del Proyecto de Orden ya recoge el compromiso de impulsar en mayor medida el acogimiento familiar y apoyar económicamente a las familias acogedoras en la labor solidaria que realizan. Por ello, es voluntad de la Consejería incrementar las prestaciones económicas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Asociación de Familias Acogedoras muestra su disconformidad con la disposición normativa en la que viene trabajando la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales que vendrá a modificar el actual sistema de acogimiento familiar en nuestra Comunidad Autónoma. Considera pernicioso para el Sistema de Protección de Menores el enfoque que dicha normativa vendrá a la medida de acogimiento familiar, en especial en lo relativo a la consideración del acogimiento familiar temporal, y el procedimiento y cuantías previstas para el sistema de ayudas económicas a las familias acogedoras.
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