Queja número 15/1861
El OPAEF estima solicitud de exención de IIVTNU de dación en pago de vivienda.
El interesado manifiesta que ante la imposibilidad de seguir asumiendo el pago de la hipoteca de su vivienda, empezó una negociación con la entidad bancaria para realizar dación en pago llevándose a cabo finalmente la misma en el mes de abril de 2014. No obstante ello, según nos expone, en fecha 20 de abril de 2015, como se les había liquidado por el IIVTNU por la transmisión realizada a Building Center SAU, han presentado solicitud de exención del referido impuesto ante el Ayuntamiento y ante el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF).
Ante el asunto planteado, el Defensor del Pueblo Andaluz admite la queja a trámite y se dirige al OPAEF solicitando información. Al efecto, se recibe informe de dicho organismo, indicando que se ha dictado Resolución estimado la exención solicitada, figurando como notificada a la parte promotora de la queja.
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