La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Administración educativa se compromete a acelerar los procesos extraordinarios de escolarización de los alumnos

Queja número 24/7362

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la escolarización y atención al alumno con necesidades en el centro educativo.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para tales gestiones.

En relación a su petición de informe acerca de la Queja realizada ante el Defensor del Pueblo Andaluz el retraso en la escolarización del alumno con necesidades educativas especiales, se informa lo siguiente:

PRIMERO.- El 16 de agosto de 2024 una madre solicitó admisión extraordinaria para su hijo, en un centro educativo de educación Infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla para cursar Infantil 5 Años siendo este el centro elegido como prioritario. En la solicitud se indica el hecho de que el alumno presenta necesidades educativas especiales que responden a su condición de diagnóstico TEA, y su solicitud es derivada al Servicio de Ordenación Educativa.

SEGUNDO.- Desde el Servicio de Ordenación Educativa, se emite informe relacionando los centros de la localidad de dotados con los recursos que el alumno podría necesitar una vez sea valorado por el equipo de orientación de la localidad, entre los que se encuentra el centro solicitado por la familia prioritariamente. Se da la circunstancia además que después del estudio técnico de las vacantes disponibles en la localidad y en el nivel educativo solicitado, 5 Años, el centro solicitado por la familia dispone de plazas escolares vacantes.

TERCERO.- Así pues, el día 24 de septiembre se la Delegación Territorial emite resolución de escolarización en donde se admite al alumno, en el CEIP, en el nivel de I 5 A y para el curso 24/25. El mismo día 24 de septiembre, el alumno es matriculado en el centro educativo.

CUARTO.- La Señora denuncia en su Queja el hecho de que se haya tardado tanto en la escolarización del alumno. Hemos de detallar aquí lo recogido en la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, detalla en su artículo 21.3 en relación al obligación de resolver, que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo,éste será de tres meses. Aún así, entendemos que la escolarización es un trámite especialmente sensible y que afecta de manera esencial y decisiva al día a día de las familias y que el tiempo para su tramitación, no puede ser otro que el más corto posible. Intentamos bajo esta premisa, acelerar en la medida de nuestras posibilidades su gestión. Como ya hemos detallado en puntos anteriores de este informe, la solicitud de admisión extraordinaria del alumno, fue registrada el día 17 de julio, produciéndose la matrícula del menor en un centro educativo el día 24 de septiembre, un tiempo menor que el establecido por la norma mencionada anteriormente. Aun así, entendemos que pueda parecerle un tiempo de espera excesivo, pero el momento del año en el que su solicitud fue registrada es el momento en el que más solicitudes de escolarización extraordinaria se gestionan, y el tiempo para su tramitación se ve dilatado por esta causa.

Además, el trámite se puedo ver aun más ralentizado por el hecho de que tuviera que realizarse la escolarización bajo el análisis de dos Servicios dentro de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, por un la-do el Servicio de Escolarización, y por otro el Servicio de Ordenación Educativa, que aunque son dos Servicio que funcionan coordinadamente, el análisis de las necesidades del alumno pudo también retrasar algo más la escolarización extraordinaria.

Intentaremos, en la medida de lo posible, acelerar todos estos trámites en futuras escolarizaciones”.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado ha encontrado ya su solución. En todo caso, consideramos muy oportunas las reflexiones de la Delegación procurando una respuesta más ágil en estos procesos extraordinarios de escolarización que generan, sin duda, la lógica expectativa entre las familias hasta lograr su conclusión.

 

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