Queja número 24/1603
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la escolarización y apoyos para una alumna con necesidades especiales.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de abril de 2024.
“PRIMERO: La alumna es una menor con necesidades educativas especiales escolarizada en un centro de educación especial desde el curso 22/23, curso en el que llega a España.
SEGUNDO: Tras elaborarle un dictamen de escolarización en donde se determina que su modalidad de escolarización es aquella correspondiente a la escolarización en centro específico, esta Delegación adjudica plaza escolar a la alumna en un centro docente privado (CDP) en la provincia de Sevilla para el curso 22/23.
TERCERO: Para el curso 23/24, la familia solicita el traslado de centro educativo otro CDPEE, donde es admitida y donde matricula.
CUARTO: En este curso 23/24, a petición de la familia, el Equipo de Orientación Educativa que le corresponde realiza un cambio de dictamen de escolarización otorgando a la menor la modalidad C, que conlleva a la escolarización de ésta en un aula de educación especial en centro ordinario, con fecha 30 de enero de 2024
QUINTO: Con fecha 5 de febrero, la familia solicita la escolarización extraordinaria en el aula de educación especial de un Centro de educación infantil y primaria (CEIP), exponiendo en el motivo el cambio de dictamen de la alumna
SEXTO: Debemos mencionar aquí, que la escolarización extraordinaria viene legislada en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, y que la encontramos concretamente en el artículo 51, y detallados en el punto 2, aquellos supuesto por los que se admitirán a trámite las solicitudes, que literalmente expone: “2. Las solicitudes de plaza escolar que pudieran producirse una vez finalizado el procedimiento ordinario de admisión del alumnado para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, entre otras las que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar o por adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores, se presentarán en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en el correspondiente órgano territorial provincial de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
SÉPTIMO: Es evidente que los motivos consignados en la casilla destinada a motivar la solicitud no se ajustan a los contemplados en la normativa antes expuesta. Aun así, esta administración es sensible a este particular porque entiende que la menor debe estar escolarizada acorde a su dictamen y se descarta por ello desestimar la solicitud. En lugar de ésto, se acuerda con el Servicio de Ordenación Educativa, esperar para su resolución con objeto de poder discernir el número de plazas y la distribución de éstas de cara al procedimiento ordinario de admisión, ya que no es menos cierto que debía analizarse en detalle la escolarización de esta alumna al tratarse de una plaza para un aula de educación especial, habiéndose realizado la petición de escolarización extraordinaria muy cercana al procedimiento ordinario de admisión.
OCTAVO: Por todo ello, y una vez que se han recepcionado todas las solicitudes de admisión para el procedimiento ordinario, sabiendo la disponibilidad de plazas escolares, y sabiendo que no se lesionan los derechos de ningún peticionario, se resolverá la escolarización de esta alumna, con las garantías debidas a esta administración, siendo que se le adjudicará plaza en el centro educativo solicitado por la familia en los próximos días. Se ha analizado su escolarización y se adjudicará plaza en el centro solicitado por la familia el día 26 de marzo en solicitud ordinaria, teniendo en cuenta la puntuación de ella y del resto de peticionarios y atendiendo a que, ya que la solicitud ordinaria es posterior, entendemos que es el centro más preferente para la familia a día de hoy.
NOVENO: Así pues, se resolverá el procedimiento extraordinario de admisión para el curso 23/24, en un CEIP.
DÉCIMO: Por último detallar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, detalla en su artículo 21.3 en relación a la obligación de resolver, que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. En este caso, la familia solicitó la escolarización extraordinaria con fecha 5 de febrero, siendo que esta Administración adjudica plaza con fecha 9 de abril, por lo que es evidente que no se ha cumplido el plazo dispuesto por esta norma. Entendemos que puede parecer un plazo excesivo pero, como hemos expuesto en los puntos anteriores de este informe, era necesario resolverlo con las suficientes garantías. Además contamos con el hecho de que la menor se encuentra acudiendo a un centro educativo y detallar también que la familia ha sido atendida siempre que lo ha necesitado en el transcurso de estas semanas como así lo
atestiguan las citas que ha mantenido con los técnicos del Servicio de Ordenación Educativa.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna en función de las aportaciones especializadas de los Equipos de Valoración y Orientación de la Delegación.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un esfuerzo significativo para ser receptivo a las peticiones que la familia realiza tanto en la actualización del dictamen como en las peticiones de cambios de centro, todo ello procurando la adopción de medidas que, en lo posible, alcancen la mejor integración y desarrollo educativo de la menor.
En particular también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la familia para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas.
Comprendiendo las premuras familiares por lograr las mejores atenciones para la alumna, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, reviertan en la correcta asignación de centro y apoyos para la menor en la modalidad de escolarización decretada.
Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la idoneidad de la marcha escolar de la alumna. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención incoada de oficio quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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