La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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La Administración autónoma resuelve el recurso de alzada contra la desestimación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social

Queja número 18/6903

El compareciente en su escrito de queja expone que el 5 de julio de 2018 presentó Recurso de Alzada contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social que solicitó el anterior día 23 de abril de 2018.

Que transcurrido el plazo de tres meses de la presentación del recurso de alzada y sin tener respuesta expresa al mismo, entiende que éste se encuentra estimado por silencio, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

Que a falta de expedición de oficio, del certificado acreditativo del silencio, el 11 de noviembre de 2018 lo solicitó por presentación electrónica y a la fecha de interposición de la queja, sigue sin respuesta.

Finalmente pide nuestra intervención en el asunto pues entiende que ha existido incumplimiento administrativo y conculcación de sus derechos fundamentales.

Interesados ante la Administración, recibimos informe indicando que el recurso tuvo entrada en la Secretaría General de Servicios Sociales, órgano competente para resolver, el 26/11/2018, por lo que conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del PACAP, el plazo para dictar la resolución del recurso es de tres meses, y en consecuencia expira el próximo 26/02/2019, razón por la que no se ha emitido el certificado del sentido del silencio solicitado por la parte promotora de la queja.

No obstante, en el fecha 15 de enero de 2019, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, ha dictado Resolución en el citado expediente, concediendo a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social solicitada, teniendo efectos económicos desde el 1 de mayo de 2018 (el primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver).

A la vista de tal información, y dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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