La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Administración atenderá las necesidades educativas especiales que demanda su hijo

Queja número 21/4086

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación con la atención dispensada a un menor a partir de la petición para lograr los servicios educativos que el menor necesita en el Centro de Educación Infantil y Primaria, en la provincia de Huelva.

Para conocer los detalles del caso nos dirigimos a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Huelva, que informó lo siguiente:

1- Se ha contrastado la información y se ha apreciado la comunicación fluida por parte del centro educativo con la familia del alumno. Asimismo, se ha comprobado que existen escritos sobre la situación dada con el alumno el curso pasado por parte del Tutor, así como las medidas de carácter general que se adoptaron dentro del aula por parte del Equipo Docente. Se ha constatado que, en el registro del Centro, no existe ningún inicio de protocolo por parte de la Orientación en el curso 20/21. Se comprueba igualmente que, aun existiendo un Informe Escolar realizado por el Tutor del alumno el curso pasado, así como el documento “Protocolo de recogidas de datos para Educación Infantil" realizado por el centro, no se tomaran medidas psicopedagógicas por parte de la Orientación, debido a que el centro no inició el Anexo III de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 para el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

2- La normativa en vigor (Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógico y el dictamen de escolarización) recoge que la evaluación psicopedagógica la realizan los equipos de orientación (art. 4) y que deberá realizarse en cualquier momento de la escolaridad del alumno, pero muy especialmente cuando esta se inicie en el centro o se detecten necesidades educativas que deban ser atendidas (art. 5). El SAS realizó una valoración al respecto con fecha de 21/07/2021 considerando que el alumno posee un TDAH combinado y un trastorno de conducta comórbido, emplazando por ello al Equipo de Orientación a una valoración y a un apoyo en las áreas deficitarias.

3- El padre y la madre del alumno, el 5 de septiembre de 2021, dirigen una carta a la anterior Orientadora del CEIP, en la que le ruegan y le solicitan encarecidamente que atienda y valore a su hijo, ya que han presentado un informe de valoración del Servicio de Neurología del SAS. Además, aportan un Informe del Gabinete Programa Despierta, donde se relata las intervenciones psicopedagógicas que se han tenido con él.

La Orientadora actual (…) indica en su Informe que, `El equipo de orientación educativa no recibe ninguna otra documentación relacionada con el caso (anexos propios del protocolo de detección e identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tal como se recoge en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017)`, pero sí afirma que el EOE ha recibido por parte del Centro educativo el curso pasado `indicios de necesidades especificas de apoyo educativo en este alumno, rellenando el documento de recogida de datos de Educación Infantil (modelo propio del EOE) donde se demandaba la intervención del EOE'. Por tanto, el EOE tenia conocimiento de las necesidades educativas que presentaba el alumno.

4.- Las medidas que implementar, tal y como se recogen en el Informe de la Orientadora actual del Centro, serán las siguientes:

1. Asesorar al equipo docente mediante la figura del tutor sobre los pasos siguientes a dar para iniciar el protocolo.

2. Analizar conjuntamente, con el equipo docente y con el equipo de orientación, las medidas educativas de carácter general que se hayan llevado a cabo con este alumno anteriormente y las que se puedan implementar para dar respuesta a los indicios detectados

3. Decidir si es necesario proceder a la evaluación psicopedagógica sin esperar los 3 meses que se recomiendan en las citadas Instrucciones. (El Servicio de Inspección considera que este punto no procede al existir ya una valoración por parte del SAS de la patología presentada por el alumno).

4. Proceder a la evaluación psicopedagógica, tal como establece la Orden de 19 de septiembre de 2002.

Al tener conocimiento el Centro educativo y la Orientadora del mismo sobre la evaluación realizada por el SAS, con el juicio clínico correspondiente, se considera preciso realizar la correspondiente evaluación psicopedagógica.

En este caso, el Servicio de Inspección concluye que:

- El EOE de la zona, el curso pasado, no asesoró debidamente al Centro educativo sobre el procedimiento a seguir en este tipo de situaciones, obviando el Informe del Tutor sobre medidas adoptadas por el Equipo Docente, así como el Informe Escolar (modelo propio del EOE) para la detección de necesidades educativas por parte del alumnado de Educación Infantil.

- Este curso escolar 21/22, el alumno será valorado debidamente por los profesionales educativos correspondientes, con un carácter de priorización sobre el mismo.

Por ello, propone

Primero. Realizar una valoración psicopedagógica del alumno con el fin de detectar posibles alteraciones y prevenir futuros desfases que se den como resultado de una dificultad en el aprendizaje debido al diagnóstico realizado por el Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Será necesario hacer hincapié en la necesidad de coordinación y colaboración entre las distintas instituciones y profesionales. Desde el sector educativo: profesionales de la orientación del EOE, equipo especializado en trastornos de conducta (EOEE en TGS -Equipo de Orientación educativa especializado en trastornos graves de conducta), maestros de PT y AL.

Tercero. Asesoramiento por parte del E.O.E. a través de la Orientadora del Centro al Tutor del alumno, a restantes miembros del equipo docente, así como al Equipo Directivo, sobre las medidas necesarias de aplicación con carácter general, así como aquellas específicas que necesite el alumno”.

A la vista del informe emitido desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos entender que las peticiones de la familia del alumno estaban debidamente fundadas al confirmarse una deficiente respuesta desde el Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) a la hora de identificar la necesidad de atender las tareas de estudio y diagnóstico del menor que ya había sido advertida desde la tutoría del CEIP, aun sin formalizar conforme a las instrucciones aplicables.

No obstante hemos podido constar la respuesta colaboradora, aunque en plazo mejorable, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte y la disposición para acometer de inmediato las medidas coherentes que permitan subsanar las deficiencias encontradas en los procesos de atención del menor establecidos en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.

A la vista de las medidas anunciadas y de su contenido, consideramos que el asunto planteado se encuentra en vía de solución, por lo que entendemos procedente concluir en estos momentos nuestras actuaciones.

Finalmente, y en relación con los antecedentes analizados, permaneceremos atentos a cualquier seguimiento que, en su caso, resulte necesario emprender para garantizar las medidas de atención que necesite el menosr en su CEIP.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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