La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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La actuación municipal pone fin al silencio administrativo ante la denuncia de irregularidades urbanísticas

Queja número 20/0534

La persona reclamante, actuando en representación de una entidad mercantil, exponía lo siguiente:

PRIMERO.- La entidad que represento ha presentado varias denuncias ante el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, en fecha, 18.12.19, 14.01.20 y 17.01.20, (...).

En dichas denuncias se pone de manifiesto que se están ejecutando unos muros, una reforma integral de una piscina, así como el solado de toda la terraza descubierta existente.

Dichas obras carecen de licencia, y necesitan de un proyecto de ejecución, ya que estamos ante una obra mayor. Las obras continúan ejecutándose (...).

Si bien, el Ayuntamiento hasta la fecha ha hecho caso omiso a las mismas, y a los distintos requerimientos verbales que se le ha efectuado al respecto.

SEGUNDO.- Previamente a la presentación de la presente queja, se ha intentado por parte del personal que trabaja para la mercantil que represento, que el Ayuntamiento tomara las medidas oportunas; si bien, por parte del Jefe del Servicio de Urbanismo, no ha realizado actuación alguna, pese a tener conocimiento de ello, como se hizo constar en la denuncia presentada el pasado 14 de enero del año en curso.”

Admitida la queja a trámite interesamos que, dando cuenta a esta Institución, se emitiera respuesta expresa a los escritos de la entidad reclamante informando de las medidas adoptadas para que, en caso de resultar procedente, se vea restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

En la respuesta municipal emitida se nos daba cuenta, en síntesis, de las diversas gestiones realizadas por el Ayuntamiento tras la denuncia de presuntas irregularidades urbanísticas formuladas. Se aclaraba que la piscina constaba construida desde, al menos, 2008 y se indicaba que se había solicitado licencia de obra menor para la subsanación de las filtraciones que, al parecer, afectaban a la misma. Dicha licencia de obra menor se encontraba pendiente de informe de la Asesoría Jurídica y del Servicio de Urbanismo.

En consecuencia, volvimos al dirigirnos al Ayuntamiento interesando que nos trasladara el pronunciamiento de dichas instancias municipales para conocer si, finalmente, habían quedado autorizadas y legalizadas las obras efectuadas con carácter previo a la concesión, en su caso, de la citada licencia o, de no ser así, para que nos informara de las medidas adoptadas para la restauración de la legalidad urbanística.

Como contestación nos indicaron que a raíz de los informes se incoó expediente de Disciplina Urbanística, que se encontraba en trámite, al haberse declarado las obras objeto de denuncia, como legalizables.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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