Queja número 13/4729 y 13/3092
En esta Institución se tramitan expedientes de queja con los números arriba indicados, promovidas por las Juntas de Personal de los Servicios Centrales y Periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con su petición de reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.
Por la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha 27 de mayo de 2014, se informa lo siguiente:
"Establece el artículo 41.1 del Estatuto Básico del Empleado Público que los miembros de las Juntas de Personal dispondrán en el ejercicio de su función representativa de un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.
Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de formento de la competitividad, dispone que a partir del 1 de octubre de 2012 se llevará a efecto una reducción de créditos y permisos sindicales en el ámbito de las Administraciones Públicas, de forma que todos aquellos derechos sindicales que excedan de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar fundicones sindicales de representación, así como lo relativo a dispensas totales de asistenci al trabajo, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.
Al objeto de adecuar la acción sindical en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía a lo dispuesto en el mencionado artículo, el pasado 29 de octubre de 2012 la Mesa de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó por unanimidad un acuerdo sobre créditos y permisos sindicales, en el que se establece, entre otras cuestiones, la regulación del crédito horario sindical en todos los ámbitos y sectores de la Administración andaluza."
En consecuencia, con la firma del citado acuerdo y dentro del marco competencial que el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, asigna a dicha Secretaría General, se acepta los contenidos esenciales de la Resolución en lo que respecta a la distribución y regulación del crédito horario entre los miembros de la Junta de Personal.
Respecto a la pretensión de acceso al derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita por parte de la Junta de Personal, como interesada, y poder iniciar los procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, se recibe informe del titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, de fecha 22 de octubre de 2014, en los términos siguientes:
"La solicitud del derecho al beneficio de la justicia gratuita es, en todo caso, objeto de resolución por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuanto órgano responsable de efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en su correspondiente ámbito territorial, según dispone el artículo 9 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y artículo 7 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero."
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