Queja número 24/7321
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de infraestructuras para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al propio ayuntamiento de la localidad.
Pues bien, en el informe recibido el 21 de octubre de 2024 desde el ayuntamiento ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio como proyectos prioritarios.
“Referente al escrito recibido del Defensor del Pueblo Andaluz respecto a la queja arriba indicada, se informa:
Que con fecha 27/09/2024 se recibe correo desde Alcaldía con escrito adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz de referencia arriba indicada tras lo cual procedemos a recopilar información de las intervenciones realizadas hasta la fecha.
Se detallan a continuación las actuaciones gestionadas desde el Servicio bajo mi Dirección General pudiéndose comprobar que son anteriores al escrito recibido de fecha 27/09/2024.
• 12/09/24 se recibe correo electrónico de la Directora del CEIP .
• 12/09/24 se remite a:
- Jefe del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales para su gestión en lo relativo a plagas.
- al Servicio de Parques y Jardines en lo relativo al arbolado.
• Desde 23-31/09/24 por el Departamento de Mantenimiento:
- Pavimentación de albero del patio: se ha realizado su extendido y compactado de toda la zona terriza y tapado de calicata procedente de un salidero de agua y una vez reparado este.
- Se han eliminado los areneros de madera (forma octogonal) a petición de la Dirección del colegio.
• 30/09/24 Reparado la cerradura de la puerta del WC del patio.”
Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 19 de noviembre:
“Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con el escrito de queja presentado ante dicha Institución por doña, “[...] sobre la adecuación de las instalaciones del CEIP [...]”, dando traslado del informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, de fecha 23 de noviembre de 2024, del que se adjunta copia y se extraen las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- “[...] Las incidencias descritas (...) relacionadas con el mal estado del patio de educación infantil, entre las que se citan la falta de limpieza de dicha zona, problemas en las canalizaciones enterradas (...) entran dentro del ámbito de competencias de la administración local, por tratarse de actuaciones de conservación y mantenimiento de un centro público de educación infantil y primaria, [...]”.
SEGUNDA.- Atendiendo a la normativa vigente, las actuaciones de conservación y mantenimiento de los citados centros, “[...] incluirían la realización de reparaciones destinadas a mantener el edificio en condiciones normales de uso, además de la reposición de las condiciones del edificio cuando este las pierde, bien sea por el normal deterioro producido a causa de paso del tiempo o del uso continuado, o bien por algún accidente o acontecimiento extraordinario, siendo obligación del municipio que el inmueble
conserve las condiciones necesarias para la adecuada funcionalidad como centro educativo. [...]”.
TERCERA.- “[...] En relación con la falta de espacios de sombra en la zona de juegos destinada al alumnado de Educación Infantil, indicar que el centro comunicó a esta Delegación Territorial dicha necesidad. Estudiada la solicitud, se ha procedido a trasladar la misma a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por ser este el organismo encargado de aprobar la actuación y dotarla presupuestariamente. [...]”
“En respuesta al escrito de queja del Defensor del Pueblo Andaluz, en el cual se solicita informe relativo al estado de las infraestructuras del CEIP se le comunica lo siguiente:
Las incidencias descritas en el escrito presentado por Dª , relacionadas con el mal estado del patio de educación infantil, entre las que se citan la falta de limpieza de dicha zona, problemas en las canalizaciones enterradas y bloqueo de la puerta de un baño, indicar que la ejecución de estos trabajos entran dentro del ámbito de las competencias de la administración local, por tratarse de actuaciones de conservación y mantenimiento de un centro público de educación infantil y primaria, conforme a las siguientes normas:
- Artículo 8 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Artículo 9. 20, apartado c) de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación (disposición adicional decimoquinta. Apartado 2
- Artículo 171) de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía.
Cabe pues, esclarecer qué se entiende por conservación y mantenimiento de un edificio. Para ello, nos basamos en:
- El INFORME DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, SOBRE EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2019, donde se deduce que la idea de conservación y mantenimiento debe
entenderse referida a aquellas actividades y provisiones necesarias para que el inmueble mantenga las condiciones de las que fuera dotado en el momento en el que se adscribió al uso educativo, así como la provisión de suministros básicos necesarios para que el edificio mantenga su actividad.
- Los Artículos 144.3 y 144.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y el Anexo de Definiciones del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada Ley, donde se definen las obras de conservación y mantenimiento como aquellas que se realizan sobre una edificación o construcción preexistente para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad que había perdido sin que ello impidiera su utilización y sin que dichas obras impliquen incrementar su ocupación ni volumen ni alterar su uso […]”
Basándonos en ambas normas, podemos decir que las operaciones de conservación incluirían la realización de reparaciones destinadas a mantener el edificio en condiciones normales de uso, además de la reposición de las condiciones del edificio cuando este las pierde, bien sea por el normal deterioro producido a causa del paso del tiempo o del uso continuado, o bien por algún accidente o acontecimiento extraordinario, siendo obligación del municipio que el inmueble conserve las condiciones necesarias para la adecuada funcionalidad como centro educativo.
Es por ello, que la dirección del centro ha de comunicar al Ayuntamiento de Sevilla todas estas necesidades por ser esa Administración la responsable de reparar las incidencias citadas.
Por otra parte, y en relación con la falta de espacios de sombra en la zona de juegos destinada al alumnado de educación infantil,indicar que el centro comunicó a esta Delegación Territorial dicha necesidad. Estudiada la solicitud, se ha procedido a trasladar la misma a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por este el organismo encargado de aprobar la actuación y dotarla presupuestariamente”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de la infraestructura educativa del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones.
Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y la disposición para estudiar otras posibles intervenciones adecuadas al ámbito competencial de la administración autonómica, en particular en relación a actuaciones de adecuación ambiental y climática del centro.
Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada respuesta ante las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación.
Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias para la adecuada conservación y mantenimiento para el edificio del CEIP. Del mismo modo permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación del colegio de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al propio ayuntamiento de la localidad.
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