La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Investigan los ruidos de un club social por actividades no autorizadas

Queja número 15/1767

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Écija inicia la investigación de los ruidos por actividades no autorizadas que denunciaba la interesada provenientes de las instalaciones de un club social e inicia la tramitación de expediente sancionador.

En su escrito de queja, la interesada, residente en el municipio sevillano de Écija, denunciaba la situación en la que vivía debido a los elevados ruidos que venía sufriendo desde hacía años en las instalaciones, colindantes a su vivienda, de un club social que se dedicaba a actividades deportivas y recreativas para sus socios. En este sentido, entre otras cosas, nos denunciaba la celebración de eventos con música (bodas, cumpleaños, comuniones, etc.), tanto para los propios socios como para el público en general, desarrollándose en algunos casos hasta altas horas de la madrugada.

De la documentación que nos remitía la interesada se desprendía que el Ayuntamiento apercibió, en el año 2009, al club social por molestias periódicas por ruidos producidos por celebraciones varias con música en las instalaciones del club social y habían informado a la reclamante que la licencia de apertura "no le ampara para la celebración de fiestas con música ambiental, debiendo solicitar, para ello, la autorización municipal correspondiente".

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Écija. De las respuestas que nos remitió el mismo y de las alegaciones que formuló la interesada a la vista de esas respuestas, pudimos conocer que se había inspeccionado el establecimiento denunciado y se había iniciado expediente sancionador contra el mismo por el desarrollo de actividades y espectáculos no autorizados, por lo que entendimos que el Ayuntamiento había atendido la petición de intervenir ante las denuncias por ruido y que, al menos por lo que también nos comunicó la interesada, el problema estaba solventado.

Por ello y teniendo en cuenta, además, que el procedimiento sancionador debe seguir su curso y tramitación, entendimos que no procedían nuevas actuaciones en este asunto por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

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