La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Investigamos sobre las causas de las excesivas dilaciones en el acceso a la atención temprana en los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT)

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5335 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Secretaría General de Planificación, Asistencial y Consumo

Durante el año 2024 esta Institución recibió diversas quejas procedentes de la provincia de Almería relativas a dilaciones excesivas, en algunos casos superiores al año, en el acceso de niños y niñas menores de seis años a los servicios de atención temprana en los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT).

Admitidas dichas quejas a trámite, la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería nos trasladó que, a pesar de que la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la comunidad autónoma de Andalucía, ha supuesto un avance normativo al dotar de mayor respaldo y seguridad jurídica a este servicio, en la práctica persisten dificultades asociadas a una elevada demanda no cubierta por los recursos existentes. Entre las causas apuntadas por la administración se encontraban el incremento de diagnósticos fruto de una mayor detección precoz, el crecimiento poblacional en la provincia, la escasez de profesionales especializados y la complejidad inherente al proceso de evaluación diagnóstica individualizada.

Explicaba la Delegación Territorial que el servicio de atención temprana se presta mediante concierto social regulado en el Decreto 57/2020, de 22 de abril y conforme a un pliego de prescripciones técnicas y administrativas donde se establecen la condiciones de la gestión del servicio público de Atención Temprana. En la última licitación para concertar este servicio se ofertaron para la provincia de Almería un total de 130 462 sesiones, resultando adjudicatarios un total de 19 centros de la provincia.

La administración señaló que, debido a la disparidad entre demanda y oferta, se ha debido establecer una lista de espera sujeta a criterios técnicos de priorización, conforme al pliego de condiciones. Estos criterios, públicos y previamente establecidos, permiten dar preferencia a los menores con mayores necesidades, independientemente de la fecha de entrada de la solicitud, con el objetivo de asegurar un uso racional y equitativo de los recursos disponibles. Al tratarse de una lista dinámica, la administración reconoce que no es posible predecir el tiempo de espera individual para cada menor.

Para hacer frente a la ingente demanda, la Delegación Territorial afirmaba estar poniendo en marcha paulatinamente una serie de estrategias a fin de aumentar el número de plazas disponibles para la provincia de Almería y por tanto reducir las listas de espera. En particular, se informaba que estaba prevista una ampliación del numero de sesiones en la próxima licitación de la gestión del servicio público de Atención Temprana, lo que supondría una ampliación de la infraestructura y contratar más profesionales para reducir la disparidad entre la demanda y la capacidad. Asimismo se pretendía mejorar la coordinación interinstitucional, mediante grupos de trabajo para llevar a cabo una actuación coordinada y uniforme en todas las provincias.

Sin embargo, en diciembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales anuló los pliegos que regían la contratación bajo el régimen de concierto social de la prestación del servicio de atención temprana, lo que suponía un retraso en tanto se modificaban los pliegos anulados y se hacía una nueva convocatoria. En consecuencia, la Delegación Territorial nos comunicó que, en tanto que se sustanciaba la nueva convocatoria, se estaba trabajando dentro de la normativa de aplicación con el fin de optimizar las plazas disponibles, a fin de reducir las elevadas listas de espera.

De lo anterior dimos traslado a las familias que se habían dirigido a esta Institución, facilitándoles asimismo la información particular relativa a sus relativos expedientes. Una vez concluida esa primera fase de información, consideramos conveniente concluir nuestras actuaciones y otorgar un margen razonable para la materialización de las medidas anunciadas por la administración sanitaria; sin perjuicio de recordar a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería los plazos establecidos en el artículo 24 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Infantil Temprana en la comunidad autónoma de Andalucía, para el acceso a los Centros de Atención e Intervención Temprana, según el cual el inicio de la intervención tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde que se haya adoptado la decisión favorable a la intervención de la persona menor.

Pues bien, en el año 2025 hemos seguido recibiendo quejas en relación con esta insuficiencia de recursos de atención temprana en la provincia de Almería respecto a la demanda existente, también por la demora en el acceso y además de familias a cuyos hijos e hijas se les han reducido unilateralmente las sesiones asignadas, no por evolución clínica favorable, sino como estrategia para permitir el acceso de nuevos menores en lista de espera.

Paralelamente, esta Institución recibió en febrero de 2025 un escrito de la Plataforma de Profesionales de Atención Temprana de Andalucía, respaldado por más de 480 integrantes, en el que se alerta sobre la crítica situación estructural y laboral del sector en toda Andalucía, no solo Almería. En dicho escrito, la citada plataforma de profesionales reclama unas condiciones laborales y salariales que se ajusten a la formación especializada que requieren sus puestos, así como a las responsabilidad y labor como profesionales que prestan un servicio para la sanidad pública de Andalucía.

Explican que, en Andalucía, las entidades que prestan el servicio de Atención Temprana se rigen por las condiciones recogidas en los Pliegos de licitación y que las condiciones laborales y salariales de los/as trabajadores/as son las recogidas en el recientemente firmado XVI Convenio Estatal de Atención a la Discapacidad, las cuales estiman que no se corresponden con la alta cualificación y responsabilidad que se exige a los/as profesionales de atención temprana (de psicología, logopedia y fisioterapia), encontrándose muy por debajo de las equivalentes a estas en el Servicio Andaluz de Salud y en otros convenios autonómicos.

Argumentan que, aunque en la práctica para la contratación de los/as profesionales de atención temprana se exige disponer de los respectivos másters de especialización en la atención a la población infantil, los pliegos de licitación de la Junta de Andalucía solo contemplan dicha especialización como recomendable y no obligatoria, lo que conlleva una clasificación profesional inferior y, por tanto, una retribución más baja. Y ello a pesar de que la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace una constante referencia a la mencionada formación especializada de los profesionales, como el artículo 20, apartado 2, según el cual «El Equipo estará compuesto, como mínimo, por personas profesionales con la titulación o cualificación necesaria para el ejercicio de las competencias profesionales de Psicología, Logopedia y Fisioterapia. Además de la cualificación correspondiente a su disciplina, contarán con una formación especializada en atención temprana.»

Añaden que ni siquiera las subidas recogidas en el convenio estatal pueden ser asumidas por las entidades adjudicatarias, muchas de las cuales se están acogiendo al procedimiento de “descuelgue salarial del convenio”.

La plataforma alerta de la pérdida de calidad del servicio debido a la inestabilidad y rotación del personal especializado (psicología, logopedia, fisioterapia), motivada por la falta de reconocimiento profesional y económico. Citan a este respecto el Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía, actualmente en fase de borrador, donde se reconocen debilidades como el descontento profesional y la fuga de talento a otros servicios o comunidades autónomas.

Tras la anulación de los pliegos por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, entidades y sindicatos del sector abogan por la creación de una mesa técnica que genere un espacio de diálogo en el que se aborde la problemática en todos los aspectos que conciernen a la prestación del servicio. Por ello, la plataforma solicita la intervención de esta Institución para que la Atención Temprana de Andalucía sea un servicio digno y de calidad.

Por último, encontrándose la presente actuación actuación en fase de tramitación, se ha recibido en mayo de 2025 la queja presentada por la Plataforma de Afectados por la Atención Temprana de Almería, la cual afirma dispone de más de 11.000 firmas secundando sus demandas. Dicha plataforma afirma estar actualmente en proceso de constitución como Asociación ATIENDA (Asociación de Familias que luchan por la Atención Temprana, la Inclusión, la Educación, la Neurodivergencia y la Diversidad de Almería).

Entre las demandas principales de la plataforma se encuentran: investigar en profundidad la situación de la prestación de Atención Temprana en la provincia de Almería en relación con los y las menores a quienes se han reducido las sesiones sin justificación clínica y que se mantenga esta prestación sanitaria en los niveles exigidos de calidad, duración y frecuencia; la agilización de la aprobación del Plan Integral de Atención Temprana; la transparencia en los plazos de acceso a los servicios; y la actualización del precio por sesión, para garantizar la viabilidad económica de los centros y asegurar la continuidad del servicio de atención temprana.

En atención a todo lo expuesto, consideramos procedente iniciar una queja de oficio por aplicación de lo establecido en el art. 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la mencionada Ley, interesando informe a la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, como órgano competente en la ordenación, seguimiento, gestión y evaluación de las actuaciones de atención infantil temprana en Andalucía, la relación con las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana y la promoción de las relaciones con las entidades, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia de atención infantil temprana, en relación con las siguientes cuestiones:

  • Garantía de acceso al servicio de atención temprana en los plazos previstos en la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la comunidad autónoma de Andalucía.

  • Calidad de la atención, entendida como la intensidad de la atención prestada a cada menor en relación con su diagnóstico, y a la especialización y estabilidad del personal que presta el servicio.

    Y, a tal fin, solicitamos la siguiente información:

  • Datos actualizados sobre los tiempos medios de espera para inicio de las terapias (no de la derivación a CAIT) en cada provincia y si la situación descrita en Almería está produciéndose también en otras provincias.

  • Estrategias puestas en marcha en la provincia de Almería a fin de reducir las listas de espera, y en particular su relación con la alegada reducción de la frecuencia, duración y número de sesiones establecidas en los planes terapéuticos de aquellos/as menores que ya estaban siendo atendidos, sin justificación clínica.

  • El estado en que se encuentra la reformulación de los pliegos anulados por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

  • Si está prevista la creación de una mesa técnica con participación de profesionales, familias y entidades en relación con la problemática expuesta.

  • La relación de la oferta actual de sesiones en relación con la demanda real y si se ha previsto el incremento de sesiones en los nuevos pliegos.

  • Si se ha contemplado incorporar la formación especializada de máster como requisito obligatorio en la próxima licitación, en línea con la especialización de los y las profesionales que exige el artículo 20.2 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Valoración de la Secretaría General en relación con el impacto que la rotación de personal y la reducción de las sesiones que se habían previsto para cada menor produce en la calidad del servicio.

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