Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4638 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública
Desde hace ya algún tiempo se reciben en esta Defensoría quejas en las que las personas promotoras coinciden en denunciar el hecho de que la única sede para la realización de los exámenes que integran los procesos selectivos de acceso a la administración general de la Junta de Andalucía se fije en Sevilla.
En efecto, las personas que lideran estas quejas, en su mayoría residentes en municipios ubicados en zonas de Andalucía oriental, a una distancia de Sevilla de no menos de 200 kilómetros, denuncian las dificultades y obstáculos que encuentran a la hora de tener que desplazarse a muchos kilómetros de sus domicilios para poder concurrir al proceso selectivo.
Muchas de estas personas ponen de relieve, que con independencia del cansancio físico que les supone tener que desplazarse a más de 200 kilómetros de su lugar de residencia (por ejemplo, desde Almería hasta Sevilla la distancia es superior a los 400 Kilómetros), además tienen que soportar el gravamen económico tanto del desplazamiento como de la necesidad de tener que permanecer una o dos noches en el lugar de celebración de las pruebas.
Pues bien, el coste económico del desplazamiento y la pernocta no puede ser asumido por todas las personas opositoras, por lo que, en muchos casos, han tenido que renunciar a su derecho a tomar parte en el proceso selectivo, provocando este acontecimiento una situación de desigualdad en el acceso al empleo público basada en el mero hecho de la residencia del opositor.
Al respecto, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone en su artículo 55, punto 1, que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; por su parte, el artículo 61,1 establece que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Asimismo, la reciente Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, afirma en su artículo 105 lo siguiente:
“1. El acceso al empleo público se regirá por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico”.
En pasadas ocasiones esta Institución ha tenido la oportunidad de trasladar al Instituto Andaluz de Administración Pública esta problemática y la conveniencia de estudiar la posibilidad de establecer otras sedes para la celebración de los exámenes, sin que hasta este momento se haya producido un cambio en el modelo.
Por cuanto antecede, y atendiendo al interés de las personas que manifiestan encontrarse perjudicadas en su relación con la Administración, con motivo de la participación en los procesos selectivos, de la que se espera que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia y racionalidad organizativa, entre otros, -y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho- se propone la iniciación de una actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos al Instituto Andaluz de Administración Pública a fin de que nos informen sobre los siguientes extremos:
1- Cuáles son los motivos que justifican que la sede de los exámenes se establezca solamente en una provincia.
2- Si resultaría posible, en atención a facilitar la participación y eliminar los posibles obstáculos en este sentido, establecer más de una provincia para la realización de los mismos en las futuras convocatorias.
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