La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Investigamos sobre la dilación en el desarrollo de los procesos selectivos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía y la toma de posesión del puesto

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/6780 dirigida a Consejeria de Justicia, Administración Local y Función Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, y Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

En esta Institución se vienen recibiendo quejas de la ciudadanía referidas a los retrasos que están afectando al desarrollo y conclusión de muchos de los procesos selectivos, convocados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, para el acceso a la función pública de la Junta de Andalucía. Estos retrasos conducen a que se eternicen los referidos procesos selectivos, con la consecuente frustración e impotencia de las personas intervinientes en los mismos.

Pues bien, con ocasión del análisis de dichas quejas hemos observado que desde que se aprueba la correspondiente oferta de empleo público hasta que se culmina el proceso selectivo -incluida la toma de posesión en la plaza concreta- transcurren, en muchos ocasiones, más de tres años.

Al respecto, es necesario tener en cuenta lo establecido en el apartado primero del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone lo siguiente:

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

En estas circunstancias, las personas afectadas -como consecuencia de su participación en los diversos procesos selectivos- manifiestan que la dilación de los procesos les ocasiona un importante perjuicio, pues la inversión intelectual y económica que han tenido que realizar -además de su repercusión en el ámbito familiar y, a veces, profesional- no se ve recompensada con el inicio de la correspondiente relación laboral en el plazo de tiempo previsto inicialmente. Además, hay que admitir que este retraso les produce, sin lugar a dudas, un daño emergente en su esfera patrimonial consistente en la ganancia dejada de obtener como consecuencia del daño producido, pues el retraso en la toma de posesión del puesto impide la percepción de sus retribuciones salariales.

Asimismo, la demora en la conclusión de los procesos selectivos colisiona con el principio de agilidad establecido en el artículo 55, apartado 2, letra f), del mencionado Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone lo siguiente:

Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

Igualmente, es pertinente acudir al artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público que nos indica que, la previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público, es una de las medidas que las Administraciones Públicas pueden utilizar para la ordenación de sus recursos humanos, concretamente dispone que “la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos”. Es por ello que, podemos sostener que la tardanza en la conclusión de los procesos selectivos que venimos subrayando y, en consecuencia, la tardanza en la incorporación de los recursos humanos que han sido previamente valorados como necesarios y planificados en su correspondiente oferta de empleo, provocará un perjuicio directo en la consecución de la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos.

A modo de ejemplo de cuanto venimos exponiendo -la extremada dilación de los procesos de selección- hemos analizado, entre otros muchos, los siguientes:

1-.Proceso selectivo de acceso al Cuerpo Superior de Administradoras y Administradores Generales, A1.1100, correspondiente a la oferta de empleo pública 2017 (Decreto 179/2017, de 7 de noviembre) y 2018 (Decreto 186/2018, de 2 de octubre). El desarrollo de este proceso selectivo desde la aprobación de la oferta de empleo público de 2017, ha superado ampliamente los tres años como plazo máximo para la ejecución de la oferta establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Ello ocasiona un doble perjuicio: por una parte, a las personas que se encuentran opositando, que ven frustradas sus expectativas laborales; y, por otra parte, a la propia Administración, que se encuentra desprovista de los recursos humanos planificados en las distintas ofertas de empleo por resultar necesarios para el adecuado desempeño de los servicios públicos.

2-.Proceso selectivo de acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, C1.1000, correspondiente a la oferta de empleo pública 2017 (Decreto 179/2017, de 7 de noviembre) y 2018 (Decreto 186/2018, de 2 de octubre). El último dato que figura en la página web del IAAP se refiere a la “presentación requisito Base 8ª.4. Texto convocatoria”, por lo que, el proceso selectivo analizado se encuentra aún hoy pendiente de conclusión habiéndose superado ampliamente -al igual que en el anteriormente descrito- los tres años como plazo máximo para la ejecución de la oferta establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3-. Proceso selectivo de acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Química, A1.2011, (estabilización) correspondiente a la oferta de empleo pública 2017 (Decreto 213/2017, de 26 de diciembre) y 2019 (Decreto 406/2019, de 5 de marzo). El último dato que figura en la página web del IAAP es el listado definitivo de personas aprobadas tras resolución recurso de alzada (10/06/2022), por lo que, el proceso selectivo analizado se encuentra aún hoy pendiente de conclusión habiéndose superado ampliamente -al igual que en los anteriormente descritos- los tres años como plazo máximo para la ejecución de la oferta establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta el elevado número de personas que manifiestan encontrarse perjudicadas en su relación con la Administración, con motivo de la participación en los procesos selectivos, de la que se espera que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, entre otros, -y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho- esta Institución ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la mencionada Ley, interesamos al Instituto Andaluz de Administración Pública y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. que nos informen sobre los siguientes extremos:

1- Cómo se planifican inicialmente, con carácter general, el desarrollo de los diversos procesos selectivos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía, para cumplimiento del plazo establecido en el citado artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público;

2- Cuál es el plazo que se considera óptimo por los órganos administrativos competentes, para la conclusión de los mismos, en el marco del artículo 55,2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, en cuanto a los principios de actuación que deben presidir los procesos selectivos, dispone que estos han de ser ágiles (55.2, letra f);

3- Cuáles son los motivos que justifican la tardanza generalizada de un gran número de procesos selectivos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía;

4- Cuáles son las actuaciones previstas, tanto con respecto a los procesos actualmente en desarrollo como a los que se inicien en el futuro, con el fin de agilizar el transcurrir de los mismos.

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