La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Discrepamos con las medidas adoptadas sobre la lista de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/7579 dirigida a Consejería de Igualdad, Politicas Sociales y Conciliación, Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión

Ver Resolución del dPA

28/04/2023 Cierre de la queja de oficio

El Defensor del Pueblo Andaluz inició de oficio (ver apertura) actuaciones que se registraron con el número de queja arriba indicado, dirigidas a investigar las razones por las que en nuestra comunidad autónoma, las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación en materia de discapacidad, presentaban significativos retrasos a las solicitudes en la valoración para el reconocimiento del grado de discapacidad, tanto en su fase inicial como en la vía de revisión.

Si bien, en el mismo momento del inicio de la actuación de oficio, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, teniendo como sustento el campo de información que propiciaban las diversas peticiones que desde el año 2019 las personas afectadas de estas dilaciones habían acercado a esta Institución, y que quedaba expresada en los siguientes términos:

Recomendación: Que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los CVO, actualizando las ratios de población demandante en relación a los puestos de trabajo existentes, cubriendo las necesidades y prioridades reales de las personas que solicitan el reconocimiento del grado de discapacidad.

Recomendación: Que las situaciones anteriormente descritas se eleven a los órganos administrativos competentes en la toma de decisiones de índole presupuestaria para la dotación de recursos humanos, técnicos o de otra índole, que permitan garantizar un procedimiento eficaz, en donde la acción de la Administración se ágil y eficaz como marca la Ley.

Recomendación: Que tomando en consideración la obligación legal que establece la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se desarrolle por vía reglamentaria el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad.

Sugerencia: Que se determinen las estrategias a seguir para garantizar criterios homogéneos en la actuaciones por provincia, buscando un intercambio en la adopción de buenas prácticas para los casos de discrepancias significativas en los criterios de organización, y que pueden suponer la existencia de desigualdades en la ciudadanía andaluza.

Sugerencia: Que se aproveche la oportunidad digital para facilitar la respuesta administrativa a las personas interesadas, simplificando los pasos a seguir en términos burocráticos, a través de las herramientas de la sociedad del conocimiento.

Ante dicha Resolución, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, contestó en los términos solicitados por el artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, señalando que la regulación interesada tuvo lugar en virtud del Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la comunidad autónoma.

Igualmente, en respuesta a nuestra Recomendación, la Dirección General de personas con Discapacidad trasladaba a esta Defensoría el gran esfuerzo que se estaba realizando para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, y solicitaba el apoyo de esta Institución para que hiciéramos valer esta deficiencia ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, y ante una nueva petición de Informe por nuestra parte, la citada Dirección General proporcionó los datos actualizados objetivos de situación que solicitábamos, sobre los tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros con el único objetivo de alcanzar conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran podido producir tras la aprobación del Decreto 255/2021.

A este respecto, se han tenido en cuenta todas las aportaciones que en este Informe se han realizado, con especial cuidado en considerar los días que median desde que las personas solicitan su cita de valoración o de revisión de grado y son llamadas. No obstante, se hace necesario subrayar, tal y como la propia Administración señala, que los promedios no están calculados teniendo en cuenta el momento final de la notificación de la resolución dictada, sino hasta el momento anterior de la asignación de cita.

Sobre la adecuación de los puestos de trabajo en relación a las necesidades existentes de la ciudadanía, no se puede obviar que son los propios Centros de Valoración y Orientación los que informan a esta Institución que la causa directa que la demora existente es “el déficit de personal e incumplimiento de la ratio establecida, tanto del personal técnico como del personal administrativo, que se deriva desde el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre y ahora del actual Decreto 255/2021, de 30 de noviembre” .

Sin entrar a desglosar la relevante cantidad de comunicaciones que la ciudadanía acerca a esta Institución alertando diariamente sobre los retrasos crónicos que existen para este procedimiento administrativo, ni realizar un análisis exhaustivo de los centros afectados por provincias, el volumen de solicitudes y los tiempos de respuesta, debemos en todo caso reproducir el tenor de la Exposición de Motivos del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, donde expresamente se recoge que “(…) Existe una importante saturación de trabajo en los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía. El problema más acuciante al que se enfrentan es el de la demora a la hora de resolver el procedimiento de grado de discapacidad. La valoración del grado de discapacidad constituye la piedra angular alrededor de la que gira todo el sistema de servicios sociales relacionado con los servicios y prestaciones del colectivo de personas con discapacidad.

Por tanto, más allá del conjunto de circunstancias que parecen condicionar en negativo la falta de cumplimiento del artículo 21 del Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, esta Institución no puede pasar por alto que existe una barrera administrativa infranqueable para que las personas que están afectadas por cualquier situación de discapacidad pueden obtener el reconocimiento que la Ley faculta.

Lo que nos lleva a discrepar técnicamente con el Informe emitido por la Administración en relación al conjunto de Recomendaciones que le dirigimos en noviembre de 2021, por estimar que aunque se valoran en positivo todas las medidas que parece se están adoptando, no permiten concluir que se estén adoptando medidas que permitan concluir una resolución diligente y efectiva para la superación de las situaciones descritas, provocando la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias

 

29/09/2021 apertura de la queja de oficio

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para investigar sobre el procedimiento de valoración de la discapacidad en Andalucía, a la vista de los retrasos recurrentes que se producen en la comunidad autónoma de Andalucía, especialmente en lo que atañe a la valoración de la situación, bien inicial, bien por vía de revisión.

 

El pasado año 2020 esta Institución comenzó a recopilar información sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, especialmente en lo que atañe a la valoración de dicha situación, bien inicial, bien por vía de revisión.

Adoptamos dicha decisión, una vez constatado a lo largo de 2019 que la situación en la respuesta a las peticiones de los ciudadanos, lejos de mejorar o cuando menos estabilizarse, iba en incremento y que, en consecuencia, la paralización en la actividad administrativa consecuencia de la crisis de salud pública, vendría a agravar una dificultar preexistente.

Para conocer la realidad en su fiel desenvolvimiento a lo largo de un período de tiempo razonable, decidimos desplegar una investigación de oficio a la inversa, en el sentido de valernos como campo de información de la oportunidad que propiciaban las diversas peticiones planteadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz por las personas afectadas por las demoras aludidas.

De este modo hemos podido ir realizando un seguimiento estrecho de la situación objeto de análisis a lo largo de 2020 y en los meses transcurridos del año 2021, mediante las pertinentes y sucesivas peticiones de informe dirigidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en las que no solo nos hemos interesado por la pretensión directamente afectante a las personas peticionarias, sino recabado datos generales de situación, volumen y carga de trabajo en los Centros de Valoración, sus posibles causas y las respuestas y medidas adoptadas por parte de la Administración competente para la normalización de su funcionamiento.

En la consecución de este cometido ha tenido lugar la publicación en la prensa, en el diario “SUR”, del anuncio del colapso del CVO de Málaga, tras dos planes de choque, que corrobora la percepción alcanzada por esta Defensoría de la problemática afrontada por diversos Centros de Valoración, particularmente agravada en el caso de Málaga.

A la luz de nuestras fuentes de investigación propias, complementadas por la información hecha pública, procede esta Institución a culminar la investigación recabada, canalizándola por la vía de la actuación de oficio que, en este caso y por las razones expuestas, hemos determinado abrir con el dictado de resolución de plano, sustentada en los fundamentos expresados.

Su objeto está constituido, en consecuencia, por el procedimiento de valoración de la discapacidad en Andalucía, en relación con los retrasos recurrentes que se producen en nuestra comunidad autónoma, provocando largas listas de espera y dilatados tiempos de respuesta en el procedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como con el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, de la entonces Consejería de Asuntos Sociales, que contiene en su articulado los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa, determinando el mismo en seis meses, y señalando el efecto del silencio administrativo, como desestimatorio, se hace necesario conocer y valorar las previsiones administrativas sobre este problema, con el único objeto de garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

En la actualidad, en Andalucía la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, atribuye a los Centros de Valoración y orientación de personas con discapacidad (en adelante CVO) la función de valorar las situaciones de discapacidad, cuyo articulado las concibe como estructuras de carácter público, que tienen entre otras funciones, las de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, para que “puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles”.

Por tanto, el proceso de valoración de la discapacidad es la puerta de entrada del acceso a la igualdad de oportunidades, y a la no discriminación, que tienen las personas con discapacidad en nuestra sociedad; pero de las quejas recibidas en esta Institución objeto de investigación, se observa de manera sistemática (véase el Informe Anual DPA 2020) que los retrasos y colapsos aludidos, son una problemática en el quehacer diario de esta Defensoría, que observa un panorama que excede de la razonabilidad en procurar un derecho garantizado por parte de la Administración competente.

En este sentido y siendo la Dirección General conocedora de la situación descrita se han puesto en marcha dos Planes de Choque semestrales, que han pretendido descongestionar los Centros de valoración afectados. No obstante desde esta Institución se tiene constancia de que el retraso y el colapso, que denuncian las personas afectadas, no se ha visto aliviado por estas medidas temporales que intentan solventar la situación; y que en algunas provincias como es el caso de Málaga, Sevilla y Cádiz, la lista de espera que existe sigue aumentando sistemáticamente.

Si bien se ha realizado una comparación de la situación de los Centros de Valoración afectados en estos últimos meses para poder determinar en abstracto su impacto, y la posible mejora de los tiempos aludidos, actualmente no se observa, que de las actuaciones concretas acometidas exista una mejora significativa en los tiempos de respuesta para la ciudadanía que sigue afectada por largas listas de espera.

Por tanto, con el fin de propiciar las decisiones que coadyuven a superar la problemática de los Centros de Valoración de la Discapacidad en Andalucía, colapsados en algunos casos y provocando dilatadas listas de espera en otros, en una disfunción que excede de lo meramente coyuntural, se propone la iniciación de queja de oficio, al amparo de las facultades que nos confiere en artículo 10.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre, procediendo a realizar las recomendaciones y/o sugerencias oportunas a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, instando para ello el desarrollo de estrategias para reducir los plazos de las listas de espera de las personas que solicitan la valoración de la discapacidad en Andalucía.

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