Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3781 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
Con motivo del desarrollo de las oposiciones de acceso a los Cuerpos de Profesorado de Secundaria y similares que se convocaron en el año 2018, en esta Institución se recibieron numerosas quejas relacionadas con el derecho de acceso de las personas opositoras a los ejercicios realizados, a conocer las plantillas de corrección y criterios de evaluación seguidos por los Tribunales de la oposición, así como a obtener copias de los mismos.
En la tramitación de esta quejas, tras requerir el preceptivo informe a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en la respuesta remitida por este centro directivo se hace constar, además de los distintos apartados de las Bases reguladoras de estos procesos selectivos que establecen la posibilidad de formular alegaciones y recursos en las distintas fases de procedimiento, que “los Tribunales, tras la publicación de las calificaciones de la parte B de la primera prueba, han estado a disposición de los opositores para recibir cualquier tipo de alegación o queja que, en el caso de ser fundadas, han sido objeto de revisión” .
Ante esta respuesta, y al no disponer de otros datos más concretos, en el escrito de cierre de estas quejas se le recordaba a la Administración que:
“ (…) siempre que los participantes de un proceso selectivo soliciten la revisión de exámenes, los Tribunales Calificadores deben recibir a los opositores, y explicarles las razones por las cuales se les ha otorgado las puntuaciones asignadas en aras a garantizar el principio de transparencia, el derecho a la atención adecuada y la obligación de motivación.
Y, en ese sentido, ese centro directivo debería adoptar las medidas oportunas para facilitar el acceso a los ejercicios realizados por los participantes...”
Todo ello, en virtud de lo establecido en el art. 105.b) de la Constitución, en los artículos 13.d) y 53.1.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y en Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Tras el cierre de estas quejas, se han recibido comunicaciones de algunas de las personas que participaron en estos procesos selectivos en las que ponen en cuestión que hubieran sido recibidos por el Tribunal de su oposición y que éste hubiera actuado con arreglo a los principios de acceso a los expedientes administrativos y transparencia, que garantizan a las personas interesadas en los mismos las mencionadas normas. Asimismo, al tener conocimiento de la publicación de la Orden de marzo de 2019, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se establecen sus Bases reguladoras, no observamos que se incluya ninguna mención a este respecto, más allá de la posibilidad de formular alegaciones y recursos en las distintas fases de procedimiento y el modo de decisión de las mismas, como ya se hacía en convocatorias anteriores.
Por todo ello, y dado que desconocemos si se han adoptado las medidas oportunas para facilitar el acceso a los ejercicios realizados por los participantes en estos procesos selectivos y las condiciones y alcance del mismo, se ha iniciación de actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, a fin de aclarar estos extremos que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 103.1 y 105.b) de la Constitución Española y de los artículos 23.2, 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.
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