La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Escuela Andaluza de Salud Pública incorporará una mejor y mayor información en el modelo colaboración con personal docente asociado

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/5514 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Escuela Andaluza de Salud Pública

06/07/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio, promovido con el propósito del análisis del instrumento jurídico, de carácter mercantil, utilizado para la relación de servicios entre la Escuela Andaluza de Salud Pública y las personas que ejercen funciones docentes.

Recibido informe de la Escuela Andaluza de Salud Pública, nos responde que tendrá en cuenta en el futuro nuestra sugerencia de “ampliar el contenido del modelo de acuerdo específico de colaboración como personal docente asociado en cuanto a la cláusula relativa a la duración del mismo para ofrecer mayor información sobre el carácter de sus prórrogas y su extinción”.

22/08/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha recibido recientemente una queja por la que se plantea disconformidad con la decisión de la Dirección de la Escuela Andaluza de Salud Pública en cuanto a la rescisión de un Acuerdo Específico de Colaboración como Profesor Asociado. La persona promotora de dicha queja cuestionaba la motivación de la decisión de rescisión y en ese sentido fue admitida a trámite en su día con el fin de que la Escuela argumentara su decisión y poder analizar esta Defensoría la posibilidad de existencia de alguna irregularidad administrativa.

Pues bien, con ocasión del análisis de dicho expediente de queja hemos observado que el instrumento jurídico, de carácter mercantil, utilizado para la relación de servicios entre la Escuela Andaluza de Salud Pública y las personas profesoras asociadas pudiera presentar deficiencias formales, en cuanto a la duración y a la rescisión del acuerdo, que pudieran perjudicar los derechos y expectativas de ambas partes y, especialmente, de la parte prestadora del servicio.

En concreto, el documento estudiado manifiesta en su cláusula quinta, titulada “Duración del Acuerdo” que “La prestación de los servicios objeto de este acuerdo tendrá carácter anual prorrogable por períodos iguales, para lo cual se emitirán anualmente planes de trabajo de acuerdo con la cláusula tercera”.

Así, queda sin especificar si existe un ámbito temporal máximo de vigencia del acuerdo y si las susceptibles prórrogas son de carácter automático o requieren acuerdo expreso de las partes, lo cual es subrayable pues si las consideramos automáticas -como parecen desprenderse de la literalidad de la cláusula- cualquier decisión de rescisión del acuerdo durante la vigencia del mismo -ya sea durante el periodo anual inicial o durante las prórrogas automáticas sucesivas- debiera reconducirse por incumplimiento de las partes, por ser la única causa de rescisión recogida en el texto del acuerdo. En este sentido, la cláusula sexta, titulada “Rescisión del Acuerdo” indica lo siguiente “En caso de incumplimiento de acuerdo, por cualquiera de las partes, podrá resolverse el mismo sin esperar a su vencimiento, corriendo a cargo de la parte que haya incumplido sus obligaciones todos los gastos que por ello se originen”.

De acuerdo con lo expresado en el texto del referido acuerdo, no sería posible la rescisión unilateral si el mismo se encuentra vigente y no se ha producido y denunciado incumplimiento de las partes, pues no se ha previsto ninguna otra fórmula de rescisión, como podría haber sido la negociada. Estas omisiones detectadas en la redacción del acuerdo podrían generar conflicto de intereses y situar en una posición de desigualdad a las partes intervinientes.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los derechos de las personas que pudieran resultar perjudicadas en su relación con la Administración, de la que se espera que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, se inicia actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el artículo1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Escuela Andaluza de Salud Pública a fin de que nos informe sobre el proceder habitual, en cuanto a los acuerdos específicos de colaboración como profesor asociado, con respecto a las cuestiones expuestas. Todo ello, en el marco de los artículos 103.1 de la Constitución Española y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

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