Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/8687 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Huelva
Esta Institución ha tenido conocimiento de diversas cuestiones que afectan a presuntas irregularidades en el funcionamiento de un Club Marítimo en la provincia de Huelva. En concreto, se nos ha trasladado la siguiente información:
1. Intrusismo profesional deportivo: Tras la dimisión de la monitora titulada de piragüismo, se ha colocado al frente de las actividades de piragüismo a una persona sin la titulación oficial específica en piragüismo, apoyada por un monitor titulado únicamente en vela. En la práctica, desde el 21 de julio de 2025 la Escuela de Piragüismo opera sin un técnico deportivo titulado en piragüismo supervisando la actividad, lo que podría constituir un ejercicio de funciones técnicas sin habilitación.
2. Supervisión por personal no cualificado en piragüismo: Se ha constatado que se contempla la supervisión de las actividades de piragüismo por técnicos titulados en otra disciplina náutica (vela). Es decir, en lugar de un monitor de piragüismo, la actividad sería vigilada por un técnico de vela, careciendo de la cualificación específica en piragüismo. Esta práctica delega la responsabilidad técnica en personal no titulado en la modalidad denunciada, incumpliendo los requisitos legales de cualificación por deporte.
3. Organización de actividades no federadas y sin garantías de seguridad: El club está organizando la práctica regular del piragüismo bajo la figura de “paleo libre” al margen de la federación deportiva correspondiente, sin seguros deportivos obligatorios, sin control de acceso ni registro de participantes, y sin recabar consentimiento informado ni autorizaciones en el caso de menores. En concreto, la sección de piragüismo no está afiliada a la Federación Andaluza de Piragüismo ni tramita licencias federativas para sus participantes; por tanto, los usuarios carecen de seguro de accidentes deportivos y de responsabilidad civil específicos. Asimismo, no existe un control efectivo de la entrada y salida de embarcaciones, ni se exige a los usuarios la firma de declaraciones de salud, acreditación de capacidad de nado, exención de responsabilidad o autorización paterna para menores. Esta ausencia de documentación legalmente exigible deja a los participantes – incluyendo menores de edad– en situación de desprotección y aumenta el riesgo asumido por el Club.
4. Cobertura aseguradora inadecuada en piragüismo: Las pólizas de seguro con las que cuenta el club no garantizan cobertura específica, suficiente ni permanente para las actividades de piragüismo de la escuela. Se dispone de una póliza de accidentes limitada a cursos puntuales formalmente comunicados al asegurador, y de una póliza general de responsabilidad civil para “actividades náuticas” en abstracto. Sin embargo, ninguna está expresamente adaptada a la práctica estructurada y continua del piragüismo en el Club (especialmente tratándose de usuarios no federados y, en muchos casos, menores). No se detallan cláusulas específicas que cubran los riesgos propios del piragüismo en aguas navegables, ni condiciones sobre la presencia de monitores titulados o medidas de seguridad náutica (por ejemplo, la presencia de una embarcación de apoyo o personal de rescate). En ausencia de seguros adecuados, los participantes quedan objetivamente desprotegidos ante accidentes, contraviniendo las obligaciones legales de seguridad.
En consecuencia, esta Institución ha acordado iniciar de oficio el presente expediente, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre. Y a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la mencionada Ley, me permito interesar de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
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