Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4185 dirigida a Ayuntamiento de Granada, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada
El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio al conocer, a través de noticias en distintos medios de comunicación, que en la madrugada del viernes 21 al sábado 22 de junio, la Policía Local de la ciudad de Granada tuvo que desalojar una discoteca al parecer porque su aforo triplicaba al máximo permitido (598 personas para un aforo de 206) y gran número de las personas que se encontraban en la sala eran menores de edad, de entre 15 y 16 años, que estarían, supuestamente, celebrando una fiesta de graduación de cuarto curso de la ESO.
Siempre según estas noticias, los titulares de la discoteca han realizado un comunicado en el que, tratando de defenderse y de aclarar las circunstancias en las que se llevó a cabo este desalojo, vienen a decir que los aforos de los locales destinados a este tipo de actividades “no están bien calculados” y que la legislación que regula la forma de medirlos está “mal formulada”, de forma que, en cierto modo, justifican el hecho de que el aforo triplicara el máximo autorizado en el desacuerdo con dicho máximo, argumentando que, además de haber espacio suficiente, tenían zonas libres o con poca gente. Sin embargo, en otras noticias se dice que fueron algunos de los menores los que llamaron a la Policía Local al sentirse agobiados por la gran multitud de personas que había en la Sala.
Por otra parte, también hemos conocido que desde Septiembre de 2012 han sido varias las denuncias que vecinos de la zona han presentado contra esta discoteca por los elevados niveles de ruido que genera su actividad, así como por la aglomeración de personas en su entrada.
Cabe recordar también que por los mismos hechos expuestos parece que ya en el año 2005, el titular entonces de una discoteca con el mismo nombre fue sancionado con una multa de 30.050 euros, impuesta por la Junta de Andalucía, por una infracción muy grave tipificada en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Así al menos se desprende de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 215, de 29 de Octubre de 2008, páginas 100 y siguientes.
De confirmarse los hechos expuestos, nos volveríamos a encontrar, en el mismo establecimiento, con una infracción muy grave tipificada en el artículo 19 de la citada Ley 13/1999, en la que, además, parece haberse dado una situación de riesgo para un importante número de personas.
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