Queja número 24/4640
La presente actuación de oficio se dirigía a trasladar a la Agencia Digital de Andalucía las limitaciones encontradas en el programa del bono digital para colectivos vulnerables, tanto en su ámbito subjetivo, es decir, las personas que podrían resultar beneficiarias de las ayudas, como en su ámbito territorial, dado que solo se habían adherido a la gestión del programa pequeñas operadoras de telefonía, normalmente de ámbito local, con un limitado alcance en la prestación de sus servicios de internet.
El informe remitido a esta Institución por la Agencia Digital de Andalucía, relativo a los datos recogidos de la convocatoria 2023 del bono social digital para colectivos vulnerables, concluye que han sido escasas las solicitudes presentadas (1.419), habiéndose concedido el 52,43% de las mismas (744 bonos). La concesión de estas ayudas se estima que supone una ejecución presupuestaria de 178.560 euros.
Con respecto a las características de la población beneficiaria, el mayor número de solicitudes concedidas corresponde a personas con Ingreso Mínimo Vital (83,06%) y, muy por debajo, las concedidas a personas con Pensión No Contributiva (13,98%) y a personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social (2,96%).
Sorprende el dato de la escasez de solicitudes con respecto a la cifra de potenciales beneficiarios en Andalucía, ya que a la fecha de la convocatoria ascendía a más de medio millón de personas.
Valora la propia Agencia estos datos concluyendo que se quedan muy alejados del objetivo asignado a la Comunidad Autónoma, a saber, la emisión de 28.019 bonos digitales, por un importe total de 6.724.560 euros.
Ello habría motivado un “proceso de evaluación y escucha activa” que ha conducido a la toma de una serie de decisiones dirigidas a simplificar las cargas impuestas a los operadores en la convocatoria anterior y, de otro, a posibilitar que sea el ciudadano quien presente directamente la solicitud del bono digital.
A este proceso contribuye la modificación operada a través del Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, sobre la normativa estatal que aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.
Asimismo, la ampliación al 31 de diciembre de 2024 de la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia por parte del Consejo de Ministros, en cuyo marco se convocaron las ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, permite introducir modificaciones dirigidas a una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas.
En cuanto al alcance subjetivo de la convocatoria, está previsto sustituir el requisito de ser titular del IMV, por el de ser perceptor, permitiendo así que quienes sean beneficiario aunque no titulares del IMV, es decir, cualquier miembro de la unidad familiar, pueda solicitar el bono digital.
Además, se incorporan como nuevos colectivos que pueden acceder al bono digital a los perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 y a los perceptores de la Renta Activa de Inserción. De este modo, el número de nuevos potenciales beneficiarios se incrementa aproximadamente en 485.244 personas.
Por lo que hace al alcance objetivo, la modificación prevista en el programa permitirá que el bono digital pueda destinarse a contratar el mantenimiento de la velocidad del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija.
También está prevista para la próxima convocatoria la eliminación del procedimiento obligatorio de adhesión de los operadores colaboradores al Programa del Bono Digital.
Una vez aprobada la modificación de las bases reguladoras contenidas en la Orden de 27 de septiembre de 2023 (con tramitación ya iniciada), se efectuará una convocatoria para 2024 de ayudas del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en Andalucía, con una dotación presupuestaria de 6.546.000 euros, en la que se espera dictar 27.275 resoluciones de concesión del bono digital.
De acuerdo con la información proporcionada, valoramos que el asunto objeto de nuestra intervención de oficio se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.
En todo caso hemos insistido a la Agencia Digital de Andalucía acerca de la posible mejora en el ámbito subjetivo del programa, puesto que consideramos discriminatorio que queden excluidas personas con los mismos ingresos económicos que las que son beneficiarias de las prestaciones públicas determinadas en la convocatoria.
Es por lo que hemos solicitado que revisen las decisiones adoptadas al respecto, sin que nos parezca suficiente motivación la facilidad en la tramitación de las solicitudes ya que es posible comprobar el cumplimiento de los requisitos subjetivos mediante consultas automatizadas.
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