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Intervienen en un solar abandonado, foco de atracción de ratas

Queja número 20/2666

El Ayuntamiento de Sevilla nos informa de las actuaciones disciplinarias emprendidas ante la situación que presenta un solar propiedad de la Junta de Andalucía, con presencia de restos y residuos diversos y que se ha convertido en foco de atracción de ratas.

 

Recibimos escrito de queja de una vecina de Sevilla donde nos exponía, en esencia, que colindante a su vivienda se encuentra una parcela “que sirve de vertedero de basuras”, al no estar vallada ni cerrada, y de la que, al parecer, LIPASAM decía que no ostenta competencias.

El problema, además de la presencia de residuos, es que, al parecer, esa parcela se había convertido en un foco de atracción de ratas que en alguna ocasión ya habían entrado hasta en su vivienda, que es un piso en planta baja.

Admitida a trámite la queja, en la petición de informe que remitimos al Ayuntamiento de Sevilla le recordamos el artículo 155.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regula el deber de conservación de solares, a los que obliga a mantener en condiciones de seguridad y salubridad y que permite que los municipios puedan ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar tales condiciones.

Asimismo, pedíamos al Ayuntamiento que se inspeccionase la parcela colindante a la vivienda de la promotora de la queja, a fin de determinar por parte de la Gerencia de Urbanismo si se trataba de un incumplimiento del deber de conservación del artículo 155.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por si habían de adoptarse medidas para cumplir con dicho deber y se ordenase la retirada de los restos que se encontrasen en dicha parcela.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Sevilla emitió un informe donde, en esencia, se reconocían los hechos denunciados y la situación en la que se encontraba la parcela colindante a la vivienda de la denunciante, de la que se nos decía que era (la parcela en cuestión), propiedad de la Junta de Andalucía y respecto de la que se llevaba desde abril de 2018 tramitando un procedimiento administrativo en el que se había dictado una orden de ejecución, la cual, a fecha del informe (julio de 2018) no había sido cumplida.

Finalizaba el informe diciendo que: “continuará la tramitación del expediente en el momento procedimental correspondiente, habida cuenta el incumplimiento de la orden de ejecución aprobada en su día”.

Entendimos que el asunto que motivó la presentación de la queja estaba en vías de solución y cerramos la queja.

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