La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Intervienen a una niña con espina bífida poniendo fin a una larga espera

Queja número 15/5227

Intervienen a una niña con espina bífida poniendo fin a una larga espera.

La parte interesada exponía que su hija de 11 años padece espina bífida, y que en agosto de 2014 su doctora les explica la necesidad de someterla a una artrodesis vertebral, posterior lumbo-torácica, cumplimentando al efecto la correspondiente inscripción en el registro de demanda quirúrgica (RQ.D), señalando como preferente la prioridad de dicha intervención.

Unos días más tarde de la fecha indicada, su hija es sometida a las pruebas de anestesia que se precisan con anterioridad a la operación. Estas pruebas tienen una validez de 6 meses, por lo que en enero de 2015, al no haber recibido noticias del hospital sobre la operación de la niña, habla con la doctora, manifestando no sólo su preocupación por la necesidad que tiene su hija de la operación, sino también que si se sigue demorando la niña tendrá que volver a ser sometida a las pruebas de anestesia, con los riesgos que ello conlleva.

Posteriormente, en agosto le llaman del hospital para realizarle a su hija una resonancia, comunicando al hospital en ese momento que para poder someter a la niña a la resonancia es necesario sedarla, indicándole, por ello, que le volverían a llamar.

Viendo que pasaba el tiempo nuevamente sin recibir noticias del hospital acerca de la prueba indicada, en octubre vuelve a llamar al hospital, y en ese momento su doctora emite la petición de la resonancia con sedación.

La parte interesada solicita nuestra intervención dada la grave enfermedad que padece la niña, la imperiosa necesidad que tiene de ser operada, y el tiempo que llevan esperando dicha intervención quirúrgica.

Interesados ante el hospital, se nos informa que se encuentran haciendo los estudios y pruebas necesarios para llevar a cabo la operación en cuestión, nos obstante, a la vista de la información proporcionada posteriormente por la parte promotora de la queja, entendemos que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, toda vez que su hija ya ha sido intervenida.

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