La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Intervenimos ante una actividad ganadera caprina sin licencia

Queja número 11/5471

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Alameda (Málaga) ha iniciado la tramitación de un expediente sancionador contra el propietario de una actividad ganadera caprina ubicada en el núcleo urbano de la ciudad que no contaba con la preceptiva licencia municipal, lo que provocaba molestias a los vecinos.

En esta queja y después de formular al Ayuntamiento de Alameda (Málaga) resolución, conocimos, en un primer momento y de la respuesta que nos facilitó el Ayuntamiento, que la actividad objeto de la queja había sido trasladada por su propietario, aunque el interesado (afectado por las molestias) nos negó este extremo, por lo que nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento solicitando que nos confirmara, previas las comprobaciones «in situ» oportunas realizadas por los agentes de la autoridad o funcionarios municipales, si se había producido o no el traslado material de la explotación caprina ilegal a otro lugar adecuado y si, además, se había dejado el lugar en forma que no seguía generándole molestias.

Finalmente, el Ayuntamiento nos trasladó certificado de una resolución de Alcaldía de 18 de Noviembre de 2013 en la que se acuerda, en esencia, incoar expediente sancionador de infracción administrativa por la realización de actividad de ganadería caprina sometida a Calificación Ambiental sin la correspondiente licencia “de la que se presume responsable a D. ... en base el art 134 L. 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental”.

De acuerdo con ello, entendimos, primero, que al contrario de lo que se nos trasladó en la primera respuesta a la Resolución formulada, la actividad caprina irregular no había sido trasladada por su propietario y, segundo, que nuestra Resolución había sido aceptada, toda vez que se había iniciado la tramitación del preceptivo expediente en el que, además de imponer una sanción por la irregularidad cometida, se decretara, en su caso, la clausura de la actividad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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