La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Interno de centro de menores infractores consigue el traslado para estar más cerca de su familia

Queja número 24/0050

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja, en relación a las peticiones dirigidas por un interno sobre diversos aspectos de la aplicación de las medidas acordadas y el régimen interno de su Centro.

Con fecha 14 de marzo de 2024 nos dirigimos a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a fin de conocer los detalles del caso. Ese centro ha remitido un completo y detallado informe con fecha 8 de abril de 2024 esclarecedor de las circunstancias del caso.

M. ingresó en el Centro el 02/03/2023 por traslado de otro CIMI, para continuar cumpliendo la medida de 13 meses de internamiento en régimen cerrado, impuesta por el Juzgado.

El 23/05/2023, comenzó a cumplir de forma continuada la medida impuesta por el Juzgado, de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, siendo 3 meses de libertad vigilada, cuya finalización está prevista para el día 11/02/2025.

- Expone el joven:

Hola buenas, me encuentro interno en el CIMI (...). Me dirijo a usted para ver si me podría ayudar a que me trasladen al CIMI (...) por acercamiento familiar ya que mi familia por temas de trabajo no puede venir a verme ni ha recogerme, muchas gracias de antemano, espero su respuesta y aprovecho esta ocasión para enviarle cordiales saludos”

Hay que tener en cuenta que la asignación de centro siempre se realiza de acuerdo con lo prescrito en los artículos 45 y 46.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, “la entidad pública designará el centro más adecuado para su ejecución de entre los más cercanos al domicilio del menor en los que existan plazas disponibles para la ejecución por la entidad pública competente en cada caso. El traslado a otro centro distinto de los anteriores sólo se podrá fundamentar en el interés del menor de ser alejado de su entorno familiar y social y requerirá en todo caso la aprobación del Juzgado de Menores competente para la ejecución de la medida siempre atendiendo a la disponibilidad de plazas vacantes de los centros.” En este caso, tiene como pauta informante la necesidad de que el centro designado se encuentre lo más cercano al domicilio del menor.

- De acuerdo a la información proporcionada por el centro, las peticiones del menor fueron comunicadas al Juzgado, encargado de la ejecución de su medida y se detallan a continuación:

- El 20/06/2023 M. realizó una primera petición de traslado al CIMI (…).

- El 26/06/2023 M. solicitó al Juzgado que cancelase la primera solicitud efectuada.

- El 31/07/2023 y 08/08/2023, realizó dos solicitudes consecutivas, tramitadas en forma, donde solicitaba al Juzgado su traslado por acercamiento familiar al CIMI (...).

Tras petición expresa del Juzgado, a finales del mes de agosto, la comisión socioeducativa del menor se manifestó favorable a dicho cambio, puesto que suponía un acercamiento a su entorno sociofamiliar, posibilitando su reinserción y un trabajo más efectivo con los miembros de su círculo más cercano. Finalmente el menor fue trasladado al CIMI solicitado el 07/09/2023”.

Podemos corroborar la atención y respuesta que el organismo responsable ante las peticiones dirigidas y, finalmente, con la conformidad del órgano judicial responsable, dicho traslado se ha producido.

Por tanto, considerando la posición expresada por la entidad responsable, hemos de interpretar adecuada dicha información y podemos deducir la correcta actuación de la entidad gestora del CIMI y de la Dirección General competente, procediendo a concluir los trámites de la presente queja.

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