Queja número 19/1955
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de interno del Centro Penitenciarioi Málaga II (Archidona) solicitando traslado a Malaga I para realizar curso VIOGEN, con de fecha 8 de Julio, tras recibir un primer informe de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias consideramos necesario solicitar una ampliación antes de darle traslado de la misma, siendo el contenido del mismo el siguiente:
“En primer lugar señalar que el interno cumple una condena de 08-06-00 por un delito en el ámbito de la violencia de género. Según informan desde el centro penitenciario consta en esta etiología delictiva que persisten variables como el empleo de mecanismos de defensa, escasa empatía hacia la víctima y minimización del delito. Aunque el tratamiento penitenciario es voluntario para el interno, ello no cambia que los profesionales penitenciarios consideren que estas variables deben ser trabajadas a través de programas de tratamiento, como es el de Programa de intervención en violencia de género. Si el interno solicita realizar el referido tratamiento penitenciario, la Administración Penitenciaria articulará el proceso necesario para que pueda realizarlo”.
Recientemente hemos recibido la ampliación interesada que es del siguiente tenor literal:
“Efectivamente, dado que no es posible realizar el programa contra la violencia de género en el centro penitenciario Málaga II por insuficiencia de recursos humanos, el interno puede solicitar su traslado al centro penitenciario de Málaga donde si podrá realizar dicho programa”.
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