La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Instamos al Ayuntamiento que exija a la empresa repartidora de butano el cumplimiento de la Ordenanza contra el ruido

Queja número 20/3309

Un vecino del municipio sevillano de La Rinconada se quejaba del elevado nivel de ruido generado por el repartidor del butano, debido al uso exagerado de la bocina del camión de reparto. Por tal motivo, había presentado una reclamación formal en el Ayuntamiento, dirigida al Jefe de la Policía Local, en la cual citaba la franja horaria de 3 a 5 de la tarde como la de reparto por la urbanización donde residía y que él entendía como horario de descanso.

Mencionaba en su reclamación que la ordenanza municipal contra el ruido del Ayuntamiento, en el artículo 45, prohíbe estas circunstancias y que a mayor abundamiento, el Reglamento General de la Circulación, en su artículo 110, también prohíbe emplear señales acústicas de sonido estridente y sin motivo reglamentario permitido.

Por ello solicitaba en su reclamación que “se tomen las medidas oportunas para que este hecho no se vuelva a producir”. Al parecer, estos hechos se producían los martes, jueves y sábados.

Contaba el afectado que ante la falta de respuesta a su reclamación, y no habiéndose tomado tampoco ninguna medida para evitar la utilización de la bocina por el camión de reparto de bombonas de butano, en marzo de 2019 presentó una segunda reclamación, solicitando conocer por escrito las actuaciones practicadas por la policía local, sin haber obtenido respuesta tampoco.

Por último, en mayo de 2020, remitió correo electrónico al Ayuntamiento, al que hasta el momento de presentación de queja tampoco habría tenido respuesta.

Tras estudiar la queja, pudimos comprobar que el artículo 45.2 de la referida Ordenanza del Ayuntamiento de La Rinconada, prohíbe el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del núcleo urbano, salvo en los casos de inminente peligro, atropello o colisión, a excepción de los vehículos en servicio de policía gubernativa o municipal, extinción de incendios o salvamento y otros vehículos destinados a servicio de urgencias debidamente autorizados y no obstante sujetos a determinadas prescripciones.

Ante tal circunstancia, la queja fue admitida a trámite y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento, al que preguntamos por las medidas que tenía previsto acometer para hacer cumplir el referido artículo45.2 de la Ordenanza, y evitar que se produjeran los hechos denunciados.

El Ayuntamiento nos informó que tras las gestiones realizadas por la policía local con la empresa repartidora se acordó “el cese inmediato del uso del claxon en la zona de residencia de la persona reclamante, así mismo y atendiendo a la costumbre establecida entre reparto y clientes de comunicarse mediante la bocina del vehículo de reparto, se emplaza a la empresa para que use las herramientas que ya existen para cambiar el método tradicional”.

Entendimos que el asunto motivo de queja se había solucionado y procedimos al cierre de la misma.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías