La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Instamos a la máxima colaboración en el estudio y proyecto de medidas para promover la defensa de los derechos de las personas trans y sus familias

Queja número 24/3432

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las peticiones expresadas por la entidad promotora de los derechos de la infancia trans respecto a los contenidos de una guía editada por la Junta de Andalucía.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La Consejería anterior ha remitido un informe con fecha 8 de julio de 2024:

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad tiene como competencia exclusiva la protección de las personas menores de edad y en el ejercicio de esta competencia vio la oportunidad y la necesidad de elaborar cinco guías que sirvieran de apoyo a las familias en la educación de sus hijos e hijas.

Son cinco guías que abordan distintos temas: (1) Mediación y supervisión de los dispositivos electrónicos en el hogar, (2) Juegos, videojuegos y juegos on line, (3) El pensamiento crítico en familia ante las redes sociales,(4) Desconexión tecnológica y alternativas de ocio offline en familia y (5) Educación afectiva sexual en la familia.

La guía objeto de esta queja es la que tiene como contenido la educación afectivo sexual. Las asociaciones LGTBI consideran que esta guía encierra unos prejuicios y estereotipos que consolidan comportamientos sexistas y discriminatorios hacia las personas LGTBI.

Ni esta Consejería, ni la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud en particular comparten las afirmaciones manifestadas por la entidad. El objeto de la guía es dotar de un recurso más con el que puedan contar las familias que les ayuden en su formación pero en ningún caso debe ser el único y exclusivo recurso que debe ayudar y apoyar la parentalidad.

Traemos a colación que una de las novedades que se incluyó en la Ley de infancia y adolescencia de Andalucía, aprobada en el año 2021 y que fue regular el concepto de parentalidad en línea con lo que se regula en la ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, disponiendo en el artículo 69.2 que las administraciones promoverán acciones para fomentar la parentalidad positiva dirigidas hacia la población en general basada en las necesidades y derechos de la infancia y adolescencia con un enfoque preventivo, positivo, equitativo, intersectorial y ecológico, atendiendo a la diversidad.

Además en la ya referida ley autonómica se recoge en el artículo 44 el derecho a la identidad de género. Es de sobra conocido el compromiso y reconocimiento que esta Consejería tiene con las familias LGTBI en las mismas condiciones y de la misma manera que con todas las familias por tanto no se comparte lo que se manifiesta en esta carta.

La pretensión de estas guías es favorecer procesos preventivos que las familias puedan implementar en la relación de sus hijos e hijas con los dispositivos electrónicos y de contenidos digitales y que sirvan de apoyo para el ejercicio de la parentalidad positiva a la que antes nos referíamos.

La transformación digital que vive la sociedad ha llevado a grandes cambios en nuestras maneras de comunicarnos, de relacionarnos y de socializar y estas guías son instrumentos que vienen a cumplimentar ese apoyo a las familias pero como reiteramos no debe ser el único. No en vano hay que tener presente que las familias de hoy en día no han crecido ni han sido educadas en entornos digitales, ni tienen referentes para abordar problemas como el grooming, el sexting o no saben identificar cuando uno de sus hijos o hijas pueden estar sufriendo abusos sexuales y esta es la finalidad de la guía de educación afectiva y sexual.

Por todo lo anterior, entendemos que esta guía debe entenderse como un instrumento de apoyo a las familias sin perjuicio de que se siga trabajando desde más perspectivas y con otros instrumentos o recursos que ayuden a las familias a abordar sus realidades".

Por su parte la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional indica en su informe recibido el día 18 de julio de 2024:

Con fecha 08/04/2024 se recibe en esta Consejería correo electrónico de la entidad emisora de la queja, en el que se adjunta un escrito, suscrito por 37 entidades LGTBI de toda Andalucía en relación a la Guía edu-comunicativa para las familias en materia de educación afectivo sexual publicada por la Junta de Andalucía en Septiembre de 2023, solicitando una revisión de la misma acorde a la legislación vigente fuera de prejuicios y estereotipos. Este escrito está dirigido, igualmente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y al Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía.

Desde esta Dirección General, se informa que esta guía dirigida a las familias ha sido elaborada, publicada y difundida por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad sin que tenga esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional competencia en este procedimiento.

Con fecha 23/04/2024, la entidad vuelve a enviar un correo a esta Consejería, dando las gracias por la respuesta y solicitando, en coordinación con la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la retirada de dicha guía.

En respuesta a este segundo correo, esta Dirección General se pone en contacto con la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, el organismo responsable de cualquier actuación en relación con los materiales por ella elaborados, y, por tanto, la competente para dar respuesta al respecto, para darle a conocer la queja y ésta le traslada que ya ha respondido a la Defensoría del Pueblo Andaluz en referencia la misma queja promovida por la Entidad”.

En atención al informe recibido desde la Consejería de Inclusión, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado el proyecto de redactar y editar esta publicación, desglosada propiamente en 5 guías, de las que se ofrecen discrepancias en la quinta sobre “Educación afectiva sexual en la familia”.

La entidad acredita que remitió en su día a ambas Consejerías sus discrepancias con los contenidos especificados en el documento recopilatorio aguardando una respuesta que no se ha podido constatar. En todo caso, según se ha indicado, la Consejería que ha promovido la edición de la guía controvertida, a través de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, expresa:

Ni esta Consejería, ni la Dirección General comparten las afirmaciones manifestadas por la entidad. El objeto de la guía es dotar de un recurso más con el que puedan contar las familias que les ayuden en su formación pero en ningún caso debe ser el único y exclusivo recurso que debe ayudar y apoyar la parentalidad”.

Las alusiones que realiza el colectivo se apoyan con detalle en varios conceptos o párrafos recogidos en la guía que, consideran, exceden de los principios y valores recogidos en la normativa de referencia, constituida, básicamente, por la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía; la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía; y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por el colectivo de entidades ciudadanas LGTBI+ que consideran que el manejo de los conceptos e ideas que se expresan en la guía, según su valoración, no alcanza a lograr “actitudes de respeto, no discriminación e integración del colectivo”.

Desde luego, se expresa un debate ciertamente complejo a la hora de emitir un posicionamiento nítido y acertado sobre los contenidos, expresiones o, incluso, criterios de edición y maquetación que se expresan en la queja del colectivo.

En un repaso somero, aparecen párrafos descriptivos que, efectivamente, denotan un posicionamiento unívoco y dualista de las identidades sexuales que podría recoger con mayor acierto y generosidad una realidad más plural que la sociedad actual exhibe con normalidad.

Pero, del mismo modo, la propia guía enfatiza valores de respeto, tolerancia, diversidad y reproduce contenidos expresos del marco normativo, que hemos citado y cuya finalidad no puede ser otra que la ratificación de estos contenidos legales a los que todos, poderes públicos y ciudadanía, estamos sujetos.

En otro aspecto, se valora de manera muy negativa el recurso a emplear expresiones o conceptos que se incluyen, aun cuando su sentido es la descripción de comportamientos reprobables y que deben ser superados. Esa estrategia expositiva se llega a considerar arriesgada porque parte de unas manifestaciones perjudiciales que deberían omitirse, aunque el sentido de su redacción persiga, desde tales ejemplos, la reprobación de su uso inadecuado.

En suma, y sin poder ofrecer una relación exhaustiva de los motivos de discrepancia a lo largo de la publicación, creemos más oportuno optar por una posición más correctiva y pragmática, cual es apostar por un ejercicio colaborativo y participativo, en el diseño de trabajos y actividades de esta naturaleza divulgativa y de concienciación ciudadana.

Creemos que es importante acudir al marco normativo aplicable; por ejemplo el artículo 53 de la Ley 4/2003 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI:

«Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas encaminadas al artículo 53 d al solicitar de las Administraciones Públicas:

a) Fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten, a través de las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de sus derechos».

Creemos que la entidad promotora de la queja, que actúa con el apoyo de un amplio colectivo de asociaciones LGTB+, podría ofrecer sus criterios en colaboración con los organismos públicos responsables para disponer diversas medidas de concienciación y divulgación en diferentes ámbitos de la realidad LGTB+, en particular con motivo de la elaboración de instrumentos específicos de difusión. Recíprocamente, las Consejerías y organismos responsables pueden establecer cauces adecuados para facilitar este diálogo y asegurar la aportación de las entidades ciudadanas comprometidas que pueden ayudar a incorporar con especial cuidado los contenidos descriptivos y divulgativos especialmente relacionados con estos derechos.

Tengamos en cuenta que, hoy en día, en una sociedad democrática y participativa, debemos reconocer el papel que desempeñan las entidades ciudadanas a través de las iniciativas de reunión y asociación para atender las demandas y respuestas que se suscitan ante numerosas situaciones que movilizan a los colectivos ciudadanos en defensa de sus legítimos intereses. Apuntamos el derecho de participación política reconocida en el artículo 30.1.e) y 134 a) del Estatuto de Autonomía, y el principio rector del fomento de asociacionismo y fortalecimiento de la sociedad civil (artículo 37.1.16º). También aludimos a la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, en su artículo 59:

«Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.

1. Las Administraciones Públicas andaluzas, a través de la consejería competente por razón de la materia, o de la diputación provincial o del ayuntamiento respectivo, procurarán medidas de apoyo a las entidades de participación ciudadana a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación.

2. El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente».

Consecuentemente, esta motivación genera la creación y el desarrollo de asociaciones implicadas en numerosos aspectos que afectan a la vida y desarrollo de la infancia y la juventud, como es el reto de menores trans. La sociedad andaluza también es un espacio en el que las familias, los sectores profesionales implicados y los propios protagonistas han acreditado su esfuerzo y concienciación para volcar su trabajo en la atención de esta infancia trans a través de todo un conjunto de actividades. Fruto de este esfuerzo es la presencia de muchas entidades y colectivos que integran a su vez a numerosas asociaciones territoriales comprometidas con el apoyo a esta colectividad.

Estas entidades convergen y se complementan con la intervención de los poderes públicos y de las administraciones implicadas en ofrecer atención y servicio a las personas trans en diferentes aspectos, en particular en aspectos ligados a la vida familiar y social o en la atención educativa. Precisamente, la trayectoria de colaboración de las entidades de defensa LGTB con muchas autoridades andaluzas tiene su amplia trayectoria y ofrece una rica oportunidad de espacio de trabajo en común a través de un amplio abanico de actuaciones en distintas facetas propias del sistema educativo o de los recursos asistenciales y familiares. Hablamos de medidas de divulgación y sensibilización; formación de docentes; atención a las familias; asesoramiento técnico en variados aspectos de la actuación de la Administración; etc.

Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima colaboración en el estudio y proyecto de medidas específicas para promover la incorporación de todos estos valores y principios en defensa de los derechos de las personas que se identifican como trans y sus familias.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas propuestas. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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